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Atlas · Contabilidad

Participación del 20% o más en el capital votante exige valoración por método de equivalencia patrimonial

RespuestaEl método de equivalencia patrimonial es obligatorio para inversiones en asociadas con influencia significativa o participación del 20% o más del capital votante, además de inversiones en controladas.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
CompañíaParticipación del 20% o más en el capital votante de asociadaValuation de la inversión por el método de equivalencia patrimonialLei 6.404/1976, art. 248 (Planalto, en portugués)15/12/1976 (redação Lei 11.941/2009)
CompañíaInfluencia significativa en la administración de asociadaValuation de la inversión por el método de equivalencia patrimonialLei 6.404/1976, art. 248 (Planalto, en portugués)15/12/1976 (redação Lei 11.941/2009)
CompañíaInversión en controladasValuation de la inversión por el método de equivalencia patrimonialLei 6.404/1976, art. 248 (Planalto, en portugués)15/12/1976 (redação Lei 11.941/2009)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El método de equivalencia patrimonial debe aplicarse en el balance patrimonial de la compañía para inversiones en asociadas y controladas, además de sociedades bajo control común. El criterio del 20% o más del capital votante es uno de los factores que caracteriza a la asociada, junto con la influencia significativa en la administración. El valor de la inversión se determina aplicando el porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la invertida, ajustado según las normas legales.

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