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Plazo para denunciar daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas
RespuestaEl destinatario tiene 10 días, a contar de la entrega, para denunciar daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Situación | Plazo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas | 10 días a contar de la entrega | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 754, párrafo único | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, en portugués): el art. 754, párrafo único, establece que, en caso de pérdida parcial o avería no perceptible a primera vista, el destinatario conserva la acción contra el transportador siempre que denuncie el daño en 10 días a contar de la entrega.
Como se aplica
El plazo de 10 días se cuenta a partir del momento en que el destinatario recibe la cosa transportada. La denuncia debe formalizarse para que el destinatario mantenga el derecho a reclamar por el daño no visible inmediatamente. La regla se aplica a transportes de cosas, independientemente del modal (terrestre, aéreo, marítimo, etc.), siempre que esté regulado por el Código Civil.
Limites
- El plazo de 10 días no se aplica a daños perceptibles a primera vista, que deben denunciarse de inmediato.
- Si el transportador mantiene cláusulas contractuales específicas (ej.: garantías extendidas), estas pueden modificar el plazo, siempre que no sean abusivas o contrarias a la ley.
- El texto no abarca transportes regidos por legislación especial (ej.: transporte internacional bajo convenciones como la CMR o la Convención de Varsovia), que pueden tener plazos distintos.
- Cambios posteriores al Código Civil deben verificarse en el Planalto o en actualizaciones de la CVM/ANTAQ, según corresponda.