--- slug: denuncia-dano-transporte lang: es titulo: Plazo para denunciar daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas resposta: El destinatario tiene 10 días, a contar de la entrega, para denunciar daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas. curto: 10 días para denuncia tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Situación | Plazo | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Daño no perceptible a primera vista en transporte de cosas | 10 días a contar de la entrega | Ley n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 754, párrafo único | 10/01/2002 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm): el art. 754, párrafo único, establece que, en caso de pérdida parcial o avería no perceptible a primera vista, el destinatario conserva la acción contra el transportador siempre que denuncie el daño en 10 días a contar de la entrega. ## Como se aplica El plazo de 10 días se cuenta a partir del momento en que el destinatario recibe la cosa transportada. La denuncia debe formalizarse para que el destinatario mantenga el derecho a reclamar por el daño no visible inmediatamente. La regla se aplica a transportes de cosas, independientemente del modal (terrestre, aéreo, marítimo, etc.), siempre que esté regulado por el Código Civil. ## Limites - El plazo de 10 días no se aplica a daños perceptibles a primera vista, que deben denunciarse de inmediato. - Si el transportador mantiene cláusulas contractuales específicas (ej.: garantías extendidas), estas pueden modificar el plazo, siempre que no sean abusivas o contrarias a la ley. - El texto no abarca transportes regidos por legislación especial (ej.: transporte internacional bajo convenciones como la CMR o la Convención de Varsovia), que pueden tener plazos distintos. - Cambios posteriores al Código Civil deben verificarse en el [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406.htm) o en actualizaciones de la CVM/ANTAQ, según corresponda.