Atlas · Tributación
Las instituciones pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025
RespuestaLas instituciones financieras y autorizadas por el BCB pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025, conforme a Ley 14.467/2022.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quem | Fecha límite | Condición | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Instituciones financieras y autorizadas por el BCB | 01/01/2025 | Pérdidas en créditos derivadas de operaciones impagas (retraso > 90 días) o quiebra/recuperación judicial | Ley 14.467/2022, art. 2º | 16/11/2022 |
| Misma instituciones | 01/01/2025 | Pérdidas en créditos originados tras recuperación judicial o no honrados | Ley 14.467/2022, art. 2º, § 4º | 16/11/2022 |
| Misma instituciones | 01/01/2025 | Exclusión de cargos financieros sobre créditos impagos o en quiebra/recuperación judicial | Ley 14.467/2022, art. 5º | 16/11/2022 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 14.467/2022 (Planalto, en portugués): regula el tratamiento tributario de las pérdidas incurridas en el cobro de créditos por instituciones financieras y autorizadas por el BCB, con vigencia a partir del 1º de enero de 2025 (art. 8º).
Como se aplica
La deducción de pérdidas en créditos pasa a ser permitida a partir del 1º de enero de 2025, abarcando:
1. Operaciones impagas por más de 90 días (art. 2º, caput, I);
2. Operaciones con persona jurídica en quiebra o recuperación judicial (art. 2º, caput, II);
3. Créditos originados tras la recuperación judicial o no honrados (art. 2º, § 4º).
La deducción es aplicable en la determinación del lucro real y de la base de cálculo de la CSLL, con reglas específicas de comprobación mensual (art. 2º, §§ 2º y 3º).
Limites
- Exclusiones: no se aplica a administradoras de consorcios y instituciones de pago (art. 1º, párrafo único).
- Créditos con partes relacionadas: prohibida la deducción (art. 3º, § 2º).
- Período de transición: pérdidas de créditos impagos al 31/12/2024 no deducidas hasta entonces pueden excluirse del lucro líquido a partir de enero de 2026, en cuotas mensuales (art. 6º, redacción actual).
- Límite de deducción: en 2025, el monto deducible no puede superar el lucro real del ejercicio antes de la deducción (art. 6º, § 2º).
- Cambios posteriores: la Ley 15.078/2024 y la MP 1.261/2024 modificaron reglas de parcelamiento y límites; consultar actualizaciones en el Planalto.
- Fuente única: esta ficha aborda solo la Ley 14.467/2022 y sus modificaciones directas; otras normas tributarias (ej.: Ley 9.430/1996) no están cubiertas.