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Atlas · Tributación

Las instituciones pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025

RespuestaLas instituciones financieras y autorizadas por el BCB pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025, conforme a Ley 14.467/2022.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuemFecha límiteCondiciónFuenteFecha del dato
Instituciones financieras y autorizadas por el BCB01/01/2025Pérdidas en créditos derivadas de operaciones impagas (retraso > 90 días) o quiebra/recuperación judicialLey 14.467/2022, art. 2º16/11/2022
Misma instituciones01/01/2025Pérdidas en créditos originados tras recuperación judicial o no honradosLey 14.467/2022, art. 2º, § 4º16/11/2022
Misma instituciones01/01/2025Exclusión de cargos financieros sobre créditos impagos o en quiebra/recuperación judicialLey 14.467/2022, art. 5º16/11/2022

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La deducción de pérdidas en créditos pasa a ser permitida a partir del 1º de enero de 2025, abarcando:

1. Operaciones impagas por más de 90 días (art. 2º, caput, I);

2. Operaciones con persona jurídica en quiebra o recuperación judicial (art. 2º, caput, II);

3. Créditos originados tras la recuperación judicial o no honrados (art. 2º, § 4º).

La deducción es aplicable en la determinación del lucro real y de la base de cálculo de la CSLL, con reglas específicas de comprobación mensual (art. 2º, §§ 2º y 3º).

Limites

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