--- slug: data-inicio-producao-efeitos lang: es titulo: Las instituciones pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025 resposta: Las instituciones financieras y autorizadas por el BCB pueden deducir pérdidas en créditos a partir del 1º de enero de 2025, conforme a Ley 14.467/2022. curto: Deducción de pérdidas desde 2025 tema: Tributación revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quem | Fecha límite | Condición | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Instituciones financieras y autorizadas por el BCB | 01/01/2025 | Pérdidas en créditos derivadas de operaciones impagas (retraso > 90 días) o quiebra/recuperación judicial | Ley 14.467/2022, art. 2º | 16/11/2022 | | Misma instituciones | 01/01/2025 | Pérdidas en créditos originados tras recuperación judicial o no honrados | Ley 14.467/2022, art. 2º, § 4º | 16/11/2022 | | Misma instituciones | 01/01/2025 | Exclusión de cargos financieros sobre créditos impagos o en quiebra/recuperación judicial | Ley 14.467/2022, art. 5º | 16/11/2022 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 14.467/2022 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14467.htm): regula el tratamiento tributario de las pérdidas incurridas en el cobro de créditos por instituciones financieras y autorizadas por el BCB, con vigencia a partir del 1º de enero de 2025 (art. 8º). ## Como se aplica La deducción de pérdidas en créditos pasa a ser permitida a partir del 1º de enero de 2025, abarcando: 1. Operaciones impagas por más de 90 días (art. 2º, caput, I); 2. Operaciones con persona jurídica en quiebra o recuperación judicial (art. 2º, caput, II); 3. Créditos originados tras la recuperación judicial o no honrados (art. 2º, § 4º). La deducción es aplicable en la determinación del lucro real y de la base de cálculo de la CSLL, con reglas específicas de comprobación mensual (art. 2º, §§ 2º y 3º). ## Limites - Exclusiones: no se aplica a administradoras de consorcios y instituciones de pago (art. 1º, párrafo único). - Créditos con partes relacionadas: prohibida la deducción (art. 3º, § 2º). - Período de transición: pérdidas de créditos impagos al 31/12/2024 no deducidas hasta entonces pueden excluirse del lucro líquido a partir de enero de 2026, en cuotas mensuales (art. 6º, redacción actual). - Límite de deducción: en 2025, el monto deducible no puede superar el lucro real del ejercicio antes de la deducción (art. 6º, § 2º). - Cambios posteriores: la Ley 15.078/2024 y la MP 1.261/2024 modificaron reglas de parcelamiento y límites; consultar actualizaciones en el Planalto. - Fuente única: esta ficha aborda solo la Ley 14.467/2022 y sus modificaciones directas; otras normas tributarias (ej.: Ley 9.430/1996) no están cubiertas.