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La auditoría independiente es obligatoria sobre BRL 240 millones de activo o BRL 300 millones de ingresos
RespuestaEn Brasil, la auditoría independiente es obligatoria para las sociedades abiertas y las de gran tamaño: activo total superior a BRL 240 millones o ingresos brutos anuales superiores a BRL 300 millones en el ejercicio anterior.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad abierta | Ser sociedad abierta | Estados financieros auditados por auditores independientes registrados en la CVM | Ley 6.404/1976, art. 177, § 3 | 27/05/2009 (redacción de la Ley 11.941) |
| Sociedad de gran tamaño | Activo total superior a BRL 240.000.000,00 en el ejercicio anterior | Se aplican las reglas de la Ley 6.404, incluida la auditoría independiente por auditor registrado en la CVM | Ley 11.638/2007, art. 3 y párrafo único | 28/12/2007 |
| Sociedad de gran tamaño | Ingresos brutos anuales superiores a BRL 300.000.000,00 en el ejercicio anterior | Misma consecuencia | Ley 11.638/2007, art. 3 y párrafo único | 28/12/2007 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.638/2007 (Planalto, en portugués): el art. 3 extiende a las sociedades de gran tamaño, aunque no sean sociedades por acciones, las disposiciones de la Ley 6.404 sobre contabilidad, estados financieros y auditoría independiente obligatoria; el párrafo único define gran tamaño.
- Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 177, § 3, exige que los estados de las sociedades abiertas sigan las normas de la CVM y sean auditados por auditores independientes registrados en la CVM.
Cómo se aplica
Dos puertas llevan a la obligación. La primera es ser sociedad abierta. La segunda es ser sociedad de gran tamaño, aunque no sea sociedad por acciones: basta que la sociedad, o el conjunto bajo control común, haya superado uno de los dos límites en el ejercicio anterior. El "o" de la ley significa que un criterio basta: activo total superior a BRL 240 millones, o ingresos brutos anuales superiores a BRL 300 millones.
Límites
- La definición de gran tamaño vale, según la ley, "para los fines exclusivos" de la Ley 11.638/2007.
- Los valores son los de 2007; el texto leído no trae corrección monetaria.
- Esta ficha trata solo de esta obligación legal; las auditorías exigidas por contrato, por un regulador sectorial o elegidas por la propia empresa siguen otras reglas.
- Las versiones leídas son las publicadas por Planalto; los cambios posteriores deben verificarse en Planalto y en la CVM antes de cualquier decisión.