--- slug: auditoria-independente-obrigatoria lang: es titulo: La auditoría independiente es obligatoria sobre BRL 240 millones de activo o BRL 300 millones de ingresos resposta: En Brasil, la auditoría independiente es obligatoria para las sociedades abiertas y las de gran tamaño: activo total superior a BRL 240 millones o ingresos brutos anuales superiores a BRL 300 millones en el ejercicio anterior. curto: Auditoría independiente exigida tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Sociedad abierta | Ser sociedad abierta | Estados financieros auditados por auditores independientes registrados en la CVM | Ley 6.404/1976, art. 177, § 3 | 27/05/2009 (redacción de la Ley 11.941) | | Sociedad de gran tamaño | Activo total superior a BRL 240.000.000,00 en el ejercicio anterior | Se aplican las reglas de la Ley 6.404, incluida la auditoría independiente por auditor registrado en la CVM | Ley 11.638/2007, art. 3 y párrafo único | 28/12/2007 | | Sociedad de gran tamaño | Ingresos brutos anuales superiores a BRL 300.000.000,00 en el ejercicio anterior | Misma consecuencia | Ley 11.638/2007, art. 3 y párrafo único | 28/12/2007 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 11.638/2007 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/lei/l11638.htm): el art. 3 extiende a las sociedades de gran tamaño, aunque no sean sociedades por acciones, las disposiciones de la Ley 6.404 sobre contabilidad, estados financieros y auditoría independiente obligatoria; el párrafo único define gran tamaño. - [Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el art. 177, § 3, exige que los estados de las sociedades abiertas sigan las normas de la CVM y sean auditados por auditores independientes registrados en la CVM. ## Cómo se aplica Dos puertas llevan a la obligación. La primera es ser sociedad abierta. La segunda es ser sociedad de gran tamaño, aunque no sea sociedad por acciones: basta que la sociedad, o el conjunto bajo control común, haya superado uno de los dos límites en el ejercicio anterior. El "o" de la ley significa que un criterio basta: activo total superior a BRL 240 millones, o ingresos brutos anuales superiores a BRL 300 millones. ## Límites - La definición de gran tamaño vale, según la ley, "para los fines exclusivos" de la Ley 11.638/2007. - Los valores son los de 2007; el texto leído no trae corrección monetaria. - Esta ficha trata solo de esta obligación legal; las auditorías exigidas por contrato, por un regulador sectorial o elegidas por la propia empresa siguen otras reglas. - Las versiones leídas son las publicadas por Planalto; los cambios posteriores deben verificarse en Planalto y en la CVM antes de cualquier decisión.