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Atlas · Gobernanza

Participación mínima para solicitar voto múltiple en la elección de consejeros es del 10% del capital con derecho a voto

RespuestaEs facultad de los accionistas que representen, como mínimo, el 10% del capital social con derecho a voto, solicitar la adopción del proceso de voto múltiple para la elección de los miembros del consejo de administración.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
AccionistasRepresentar, como mínimo, el 10% del capital social con derecho a votoPodrán solicitar la adopción del proceso de voto múltiple en la elección de consejerosLey 6.404/1976, art. 14118/08/2021

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El derecho al voto múltiple puede ser ejercido por los accionistas que poseen, al menos, el 10% del capital social con derecho a voto. Este proceso permite que el número de votos de cada acción sea multiplicado por el número de cargos del consejo que deben ser ocupados. El accionista puede, entonces, acumular los votos en un único candidato o distribuirlos entre varios. La adopción de este procedimiento es independiente de la previsión en el estatuto de la sociedad.

Limites

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