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Atlas · Mercado de capitales

Pena de reclusión por uso indebido de información privilegiada

RespuestaLa pena de reclusión por uso indebido de información privilegiada es de 1 a 5 años, además de multa de hasta 3 veces el monto de la ventaja ilícita obtenida como consecuencia del delito.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Agente que utiliza información privilegiadaUtilizar información relevante aún no divulgada al mercado, capaz de propiciar ventaja indebidaPena de reclusión, de 1 a 5 años, y multa de hasta 3 veces el monto de la ventaja ilícita obtenidaLei 6.385/1976, art. 27-D (Planalto, en portugués)14/12/2017 (redacción de la Lei 13.506)
Quien divulga información confidencialDivulgar información confidencial relativa a hecho relevante obtenida por cargo o relaciónIncurre en la misma pena (reclusión de 1 a 5 años y multa de hasta 3 veces la ventaja ilícita)Lei 6.385/1976, art. 27-D, § 1º (Planalto, en portugués)14/12/2017 (redacción de la Lei 13.506)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La conducta típica consiste en utilizar información relevante aún no divulgada al mercado, de la cual el agente deba mantener confidencialidad, para obtener ventaja indebida mediante negociación de valores mobiliarios en nombre propio o de terceros. La misma pena se aplica a quien divulga la información confidencial relativa a hecho relevante obtenida por razón de cargo, posición en emisor o relación comercial, profesional o de confianza. La pena privativa de libertad es de reclusión de 1 a 5 años, acumulada con multa de hasta 3 veces el monto de la ventaja ilícita obtenida.

Limites

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