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Operaciones con partes relacionadas requieren asamblea sobre el 50% de los activos totales
RespuestaEn sociedades cotizadas, la deliberación sobre operaciones con partes relacionadas es competencia exclusiva de la asamblea general si el valor supera el 50% de los activos totales de la sociedad, según el último balance aprobado.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad cotizada | Operación con partes relacionadas > 50% de los activos totales | Competencia exclusiva de la asamblea general | Lei 6.404/1976, art. 122, X | 17/08/2021 (Lei 14.195) |
| Sociedad cotizada | Enajenación o aportación de activos > 50% de los activos totales | Competencia exclusiva de la asamblea general | Lei 6.404/1976, art. 122, X | 17/08/2021 (Lei 14.195) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el artículo 122, inciso X, establece que compete privativamente a la asamblea general deliberar sobre transacciones con partes relacionadas, o enajenación/aportación de activos, cuando el valor de la operación exceda el 50% de los activos totales de la sociedad constantes en el último balance aprobado.
- Decreto n.º 9.580/2018 (Planalto, en portugues): reglamenta la tributación, fiscalización, recaudación y administración del impuesto sobre la renta y rendimientos de cualquier naturaleza.
Cómo se aplica
El criterio incide sobre operaciones con partes relacionadas, así como en la enajenación o aportación de activos a otra empresa. El valor de referencia es el activo total de la sociedad presente en el balance patrimonial más reciente que haya sido objeto de aprobación. El porcentaje establecido por la Lei 14.195/2021 es de más del 50% de dicho monto.
Limites
- La norma se aplica específicamente a las sociedades cotizadas.
- La ficha no agota todas las hipótesis de competencia de la asamblea general, limitándose a lo dispuesto en el artículo 122, inciso X, de la Lei 6.404/1976.
- Las modificaciones legislativas posteriores que cambien los porcentajes o los criterios de competencia de la asamblea deben verificarse directamente en las normas actualizadas.