Atlas · Sociedades anónimas
La inversión en una sociedad asociada o controlada es relevante cuando alcanza el 10% del patrimonio neto de la inversora
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Lo que se considera | Criterio | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|
| Inversión individual relevante | Valor contable igual o superior al 10% del patrimonio neto de la compañía | Lei 6.404/1976, art. 247, parágrafo único, "a" | 27/05/2009 |
| Conjunto de inversiones relevante | Valor contable igual o superior al 15% del patrimonio neto de la compañía | Lei 6.404/1976, art. 247, parágrafo único, "b" | 27/05/2009 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el artículo 247 y su parágrafo único definen los porcentajes de relevancia para inversiones en asociadas y controladas en las notas explicativas.
- Lei n.º 6.385/1976 (Planalto, en portugués): esta norma instituye la CVM y define el poder de fiscalización sobre compañías abiertas y sus asociadas o controladas.
Como se aplica
Para fines de elaboración de las notas explicativas, la compañía debe identificar si posee inversiones en asociadas o controladas que superen los umbrales legales. El cálculo considera el valor contable de la inversión en relación con el patrimonio neto de la propia compañía. Además de la prueba individual (10%), existe la prueba conjunta (15%), que evalúa si la suma de las inversiones en todas las asociadas y controladas alcanza el segundo límite, lo que requiere el detalle de dicha información en los estados financieros. Para el cálculo de la relevancia, también se deben computar los saldos de créditos de la compañía contra estas entidades.
Limites
- La definición de relevancia contenida en el art. 247 se aplica específicamente al contenido de las notas explicativas sobre inversiones en asociadas y controladas.
- El cómputo de la relevancia debe observar los saldos de créditos de la inversora contra la invertida conforme a lo estipulado en el art. 248, § 1º, de la Lei 6.404/1976.
- Esta ficha no agota las exigencias de divulgación impuestas por la CVM a las compañías abiertas.
- Las alteraciones posteriores a la fecha de revisión deben ser verificadas directamente en las fuentes oficiales (Planalto).