Atlas · Prevención de lavado
Recursos de penas administrativas del Coaf corresponden al Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional
RespuestaEs posible interponer recurso de las decisiones del Coaf relativas a la imposición de penas administrativas ante el Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional (CRSFN), conforme al artículo 16, párrafo 2.º, de la Ley 9.613/1998.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Parte autuada por el Coaf | Decisión de aplicación de pena administrativa | Recurso al Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional | Ley 9.613/1998, art. 16, § 2.º | 13/11/2017 (redação da Lei 13.506) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugues): dispone sobre los delitos de lavado de dinero, crea el Coaf y establece, en el art. 16, § 2.º, la competencia del Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional para juzgar recursos contra penas administrativas impuestas por el organismo.
Como se aplica
El Coaf tiene competencia para disciplinar y aplicar penas administrativas a personas físicas y jurídicas sujetas a los mecanismos de control previstos en la Ley 9.613/1998. Cuando el Coaf decide aplicar una sanción administrativa, la parte interesada puede apelar la decisión. Según la redacción de la Ley 13.506/2017, que modificó el art. 16 de la Ley 9.613/1998, el órgano competente para juzgar dicho recurso administrativo es el Consejo de Recursos del Sistema Financiero Nacional.
Límites
- Esta ficha se basa en la Ley 9.613/1998 y considera la redacción dada por la Ley 13.506/2017 al párrafo 2.º del art. 16.
- El texto de la fuente indica revocaciones posteriores al dispositivo mencionado (mediante Medida Provisória nº 893/2019 y Ley nº 13.974/2020), lo que refleja cambios estructurales en la organización del Coaf.
- La ficha no agota toda la legislación administrativa aplicable al funcionamiento del Coaf o del CRSFN.
- Las modificaciones posteriores a la fecha de revisión deben verificarse obligatoriamente en el portal del Planalto.