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Atlas · Gobernanza

Quórum para la instalación de un Consejo Fiscal en una compañía afiliada a un grupo es del 5% de las acciones

RespuestaEl funcionamiento del Consejo Fiscal en una compañía afiliada a un grupo, cuando no es permanente, puede ser solicitado por accionistas no controladores que representen, como mínimo, el 5% de las acciones ordinarias o las preferenciales sin derecho a voto.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuemCritérioConsequênciaFonteData do dado
Acionistas não controladoresMínimo de 5% das ações ordináriasSolicitação de instalação do Conselho Fiscal em filiadaLei 6.404/1976, art. 27715/12/1976
Acionistas não controladoresMínimo de 5% das ações preferenciais sem direito a votoSolicitação de instalação do Conselho Fiscal em filiadaLei 6.404/1976, art. 27715/12/1976

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Cómo se aplica

El estatuto social de la compañía define si el funcionamiento del Consejo Fiscal es permanente o no. En caso de no ser permanente, la instalación del órgano depende de la iniciativa de los accionistas no controladores. La legislación exige que el grupo solicitante posea, como mínimo, 5% de las acciones ordinarias o 5% de las acciones preferenciales sin derecho a voto. Tras la solicitud, la constitución del consejo en afiliadas sigue reglas específicas de elección separada, donde los accionistas no controladores eligen miembros y la sociedad de comando (junto a otras afiliadas) elige la parte restante, conforme al artículo 277, § 1º.

Límites

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