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Quórum para la instalación de un Consejo Fiscal en una compañía afiliada a un grupo es del 5% de las acciones
RespuestaEl funcionamiento del Consejo Fiscal en una compañía afiliada a un grupo, cuando no es permanente, puede ser solicitado por accionistas no controladores que representen, como mínimo, el 5% de las acciones ordinarias o las preferenciales sin derecho a voto.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quem | Critério | Consequência | Fonte | Data do dado |
|---|---|---|---|---|
| Acionistas não controladores | Mínimo de 5% das ações ordinárias | Solicitação de instalação do Conselho Fiscal em filiada | Lei 6.404/1976, art. 277 | 15/12/1976 |
| Acionistas não controladores | Mínimo de 5% das ações preferenciais sem direito a voto | Solicitação de instalação do Conselho Fiscal em filiada | Lei 6.404/1976, art. 277 | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el artículo 277 establece el quórum necesario para la instalación del Consejo Fiscal en compañías afiliadas a grupos cuando no sea de funcionamiento permanente.
Cómo se aplica
El estatuto social de la compañía define si el funcionamiento del Consejo Fiscal es permanente o no. En caso de no ser permanente, la instalación del órgano depende de la iniciativa de los accionistas no controladores. La legislación exige que el grupo solicitante posea, como mínimo, 5% de las acciones ordinarias o 5% de las acciones preferenciales sin derecho a voto. Tras la solicitud, la constitución del consejo en afiliadas sigue reglas específicas de elección separada, donde los accionistas no controladores eligen miembros y la sociedad de comando (junto a otras afiliadas) elige la parte restante, conforme al artículo 277, § 1º.
Límites
- La regla aplica específicamente a compañías afiliadas a grupos societarios, según lo definido en la Ley 6.404/1976.
- El documento no aborda las reglas de funcionamiento o quórum para compañías que no pertenecen a grupos societarios, que tienen regulación distinta en el artículo 161 de la referida ley.
- El término 'acciones sin derecho a voto' en el art. 277 se refiere a las preferenciales en esas condiciones.
- Las modificaciones posteriores a la legislación deben verificarse en la fuente oficial (Planalto).