Atlas · Gobernanza
El apoderado para representar a accionista en la asamblea debe constituirse hace menos de 1 año
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Regla | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Acionista | Representación en asamblea-general | Apoderado constituido hace menos de 1 (un) año | Ley 6.404/1976, art. 126, § 1.º | 15/12/1976 |
| Apoderado | Calificación exigida | Ser accionista, administrador de la compañía o abogado | Ley 6.404/1976, art. 126, § 1.º | 15/12/1976 |
| Compañía abierta | Calificación del apoderado | También puede ser, además, institución financiera | Ley 6.404/1976, art. 126, § 1.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 126, § 1.º, establece el plazo máximo de constitución del apoderado y los requisitos de calificación del mandatario para representar a accionistas en asambleas generales.
Como se aplica
El accionista tiene el derecho de ser representado en la asamblea general por medio de un apoderado. Para que la representación sea válida, es obligatorio que el instrumento de mandato (poder) haya sido otorgado hace menos de 1 (un) año. Además del límite temporal, la norma exige que el apoderado cumpla requisitos específicos de calificación: ser accionista de la propia compañía, administrador de la misma, o abogado. Excepcionalmente, en el ámbito de las compañías abiertas, el apoderado también puede ser ejercido por una institución financiera, y, en el caso de fondos de inversión, el administrador del fondo debe representar a los condóminos.
Límites
- Esta ficha se restringe a las reglas de representación por poder en la asamblea general previstas en la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 6.404/1976).
- La ficha no aborda reglas específicas o regulaciones adicionales que la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) pueda establecer sobre la solicitud de poder (ej.: voto a distancia o reglas de mercado).
- Cambios legislativos posteriores a la fecha de consulta de esta base deben ser verificados directamente en el portal del Planalto o en los comunicados oficiales de la CVM.