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Atlas · Gobernanza

El apoderado para representar a accionista en la asamblea debe constituirse hace menos de 1 año

RespuestaEl accionista puede ser representado en la asamblea general por un apoderado constituido hace menos de 1 (un) año. El mandatario debe ser accionista, administrador de la compañía, abogado o, en caso de compañía abierta, institución financiera.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioReglaFuenteFecha del dato
AcionistaRepresentación en asamblea-generalApoderado constituido hace menos de 1 (un) añoLey 6.404/1976, art. 126, § 1.º15/12/1976
ApoderadoCalificación exigidaSer accionista, administrador de la compañía o abogadoLey 6.404/1976, art. 126, § 1.º15/12/1976
Compañía abiertaCalificación del apoderadoTambién puede ser, además, institución financieraLey 6.404/1976, art. 126, § 1.º15/12/1976

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El accionista tiene el derecho de ser representado en la asamblea general por medio de un apoderado. Para que la representación sea válida, es obligatorio que el instrumento de mandato (poder) haya sido otorgado hace menos de 1 (un) año. Además del límite temporal, la norma exige que el apoderado cumpla requisitos específicos de calificación: ser accionista de la propia compañía, administrador de la misma, o abogado. Excepcionalmente, en el ámbito de las compañías abiertas, el apoderado también puede ser ejercido por una institución financiera, y, en el caso de fondos de inversión, el administrador del fondo debe representar a los condóminos.

Límites

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