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El plazo mínimo de decadencia para el ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones es de 30 días
RespuestaEl plazo mínimo de decadencia para el ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones es de 30 (trinta) días, fijado por el estatuto o por la asamblea general.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Acionista | Ejercicio del derecho de preferencia | Plazo de decadencia fijado por el estatuto o por la asamblea general, no inferior a 30 (trinta) días | Ley 6.404/1976, art. 171, § 4.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 171, § 4.º, establece que el estatuto o la asamblea general fijará plazo de decadencia, no inferior a 30 (trinta) días, para el ejercicio del derecho de preferencia.
Como se aplica
El estatuto social o la asamblea general de la compañía debe definir el plazo exacto para que los accionistas ejerzan el derecho de preferencia en la suscripción de acciones, partes beneficiarias convertibles en acciones, debentures convertibles en acciones y bonos de suscripción. La regla legal determina un piso temporal obligatorio, impidiendo que el plazo fijado sea inferior a 30 días, garantizando así la seguridad jurídica y tiempo hábil para la toma de decisión patrimonial por parte de los accionistas.
Limites
- La norma no impide que el estatuto o la asamblea general fijen plazo superior a 30 días.
- El estatuto de la compañía abierta con autorización de aumento de capital puede prever la reducción de ese plazo en hipótesis específicas de colocación de acciones (como venta en bolsa, suscripción pública o permuta).
- El texto leído es el de la versión compilada de la Ley 6.404/1976 publicada por el Planalto; las modificaciones posteriores deben ser verificadas en la fuente oficial.