Atlas · Tributación
Prisión para el depositario que no restituya el depósito no excede de un año
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Depositario | No restituir el depósito voluntario o necesario cuando sea exigido | Prisión no superior a un año y resarcimiento de los perjuicios | Ley 10.406/2002, art. 652 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el artículo 652 establece que, ya sea el depósito voluntario o necesario, el depositario que no lo restituya cuando sea exigido será compelido a hacerlo mediante prisión no superior a un año, y a resarcir los perjuicios.
Como se aplica
La regla se aplica tanto al depósito voluntario como al necesario, en los casos en que el depositario no restituye la cosa cuando es exigida por el depositante. La medida prevista consiste en compelir al depositario a la restitución por medio de prisión limitada al plazo máximo de un año, acumulada con el deber de resarcir los perjuicios causados. Conforme a la Ley 10.406/2002, el contrato de depósito recibe un objeto mueble para guardarlo hasta que el depositante lo reclame. El depositario está obligado a tener en la guarda y conservación de la cosa depositada el cuidado y diligencia que acostumbra con lo que le pertenece, así como a restituirla con todos los frutos y accesorios cuando lo exija el depositante.
Limites
- Esta ficha se restringe estrictamente al plazo máximo de prisión previsto en el Código Civil para el depositario infiel, sin examinar jurisprudencia constitucional posterior sobre la materia.
- El texto proporcionado no aborda reglas procedimentales de ejecución de la medida.
- Las modificaciones posteriores en la legislación deben consultarse en la fuente oficial de Planalto. El depositario no responde por los casos de fuerza mayor, pero, para que le valga la excusa, tendrá que probarlos. El depositante está obligado a pagar al depositario los gastos hechos con la cosa y los perjuicios que del depósito provengan.