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Atlas · Tributación

Prisión para el depositario que no restituya el depósito no excede de un año

RespuestaEl depositario que no restituya el depósito voluntario o necesario cuando sea exigido será compelido a hacerlo mediante prisión no superior a 1 año, además de resarcir los perjuicios.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
DepositarioNo restituir el depósito voluntario o necesario cuando sea exigidoPrisión no superior a un año y resarcimiento de los perjuiciosLey 10.406/2002, art. 65210/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica tanto al depósito voluntario como al necesario, en los casos en que el depositario no restituye la cosa cuando es exigida por el depositante. La medida prevista consiste en compelir al depositario a la restitución por medio de prisión limitada al plazo máximo de un año, acumulada con el deber de resarcir los perjuicios causados. Conforme a la Ley 10.406/2002, el contrato de depósito recibe un objeto mueble para guardarlo hasta que el depositante lo reclame. El depositario está obligado a tener en la guarda y conservación de la cosa depositada el cuidado y diligencia que acostumbra con lo que le pertenece, así como a restituirla con todos los frutos y accesorios cuando lo exija el depositante.

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