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Atlas · Cumplimiento

Plazo de prescripción para infracciones previstas en la Ley 12.846/2013 es de 5 años

RespuestaLas infracciones previstas en esta Ley prescriben en 5 años, contados a partir de la fecha del conocimiento de la infracción o, en el caso de infracción permanente o continuada, del día en que haya cesado.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

EventoPlazoTérmino InicialFuenteFecha del dato
Prescripción de la infracción5 añosFecha del conocimiento de la infracciónLei 12.846/2013, art. 2501/08/2013
Prescripción de infracción permanente/continuada5 añosDía en que la infracción cesóLei 12.846/2013, art. 2501/08/2013
Interrupción de la prescripciónN/AInstauración de proceso de investigaciónLei 12.846/2013, art. 25, parágrafo único01/08/2013

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Cómo se aplica

El plazo de cinco años se aplica a las infracciones administrativas definidas en la Lei 12.846/2013. El conteo se inicia en el momento en que la administración pública toma conocimiento de la irregularidad. Para prácticas que se prolongan en el tiempo (infracciones permanentes o continuadas), el plazo de prescripción comienza a correr solo a partir de la fecha en que la conducta ilícita finaliza. La prescripción se interrumpe en el momento en que se instaura el proceso administrativo o judicial destinado a investigar la responsabilidad de la persona jurídica.

Limites

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