Atlas · Cumplimiento
Plazo de prescripción para infracciones previstas en la Ley 12.846/2013 es de 5 años
RespuestaLas infracciones previstas en esta Ley prescriben en 5 años, contados a partir de la fecha del conocimiento de la infracción o, en el caso de infracción permanente o continuada, del día en que haya cesado.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Evento | Plazo | Término Inicial | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Prescripción de la infracción | 5 años | Fecha del conocimiento de la infracción | Lei 12.846/2013, art. 25 | 01/08/2013 |
| Prescripción de infracción permanente/continuada | 5 años | Día en que la infracción cesó | Lei 12.846/2013, art. 25 | 01/08/2013 |
| Interrupción de la prescripción | N/A | Instauración de proceso de investigación | Lei 12.846/2013, art. 25, parágrafo único | 01/08/2013 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 12.846/2013 (Planalto, en portugues): el art. 25 establece el plazo de prescripción de 5 años para las infracciones, define el término inicial y la causa de interrupción por la instauración de proceso administrativo o judicial de investigación.
Cómo se aplica
El plazo de cinco años se aplica a las infracciones administrativas definidas en la Lei 12.846/2013. El conteo se inicia en el momento en que la administración pública toma conocimiento de la irregularidad. Para prácticas que se prolongan en el tiempo (infracciones permanentes o continuadas), el plazo de prescripción comienza a correr solo a partir de la fecha en que la conducta ilícita finaliza. La prescripción se interrumpe en el momento en que se instaura el proceso administrativo o judicial destinado a investigar la responsabilidad de la persona jurídica.
Limites
- Esta ficha se limita al plazo de prescripción establecido en el artículo 25 de la Lei 12.846/2013.
- El texto no aborda reglas de prescripción intercurrente u otros regímenes de prescripción previstos en legislación distinta (como la Ley de Improbidad Administrativa o la Lei 8.666/1993).
- Alteraciones posteriores en la legislación deben ser verificadas en la fuente oficial (Planalto, en portugues) antes de cualquier decisión.