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El plazo máximo para el pago de créditos laborales en recuperación judicial es de 1 año
RespuestaEl plazo máximo para el pago de créditos laborales vencidos hasta la fecha de la solicitud de recuperación judicial es de 1 año, pudiendo extenderse hasta 3 años en casos específicos.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Plazo máximo | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Deudor en recuperación judicial | Créditos laborales vencidos hasta la solicitud | 1 año | Ley 11.101/2005, art. 54, caput | 09/02/2005 (redacción original) |
| Deudor en recuperación judicial | Créditos laborales vencidos hasta la solicitud | 3 años (con requisitos) | Ley 11.101/2005, art. 54, § 2º | 09/02/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020) |
| Deudor en recuperación judicial | Créditos salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud (hasta 5 salarios mínimos) | 30 días | Ley 11.101/2005, art. 54, § 1º | 09/02/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 54 establece el plazo máximo para el pago de créditos laborales en recuperación judicial, con posibilidad de extensión y reglas específicas para salarios vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud.
Como se aplica
El plazo máximo para el pago de créditos laborales vencidos hasta la fecha de la solicitud de recuperación judicial es de 1 año, conforme al caput del art. 54 de la Ley 11.101/2005. Este plazo puede extenderse hasta 3 años (total de 36 meses) si el plan de recuperación cumple cumulativamente tres requisitos: presentación de garantías consideradas suficientes por el juez, aprobación por los acreedores laborales y garantía del pago íntegro de los créditos. Además, los créditos salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud, hasta el límite de 5 salarios mínimos por trabajador, deben ser pagados en un plazo de 30 días.
Limites
- La extensión del plazo a 3 años depende de tres condiciones cumulativas: garantías suficientes, aprobación de los acreedores laborales y garantía de integralidad del pago (art. 54, § 2º).
- El plazo de 30 días para salarios de los últimos 3 meses aplica-se solo a los créditos de naturaleza estrictamente salarial, hasta el límite de 5 salarios mínimos por trabajador (art. 54, § 1º).
- Esta ficha no abarca créditos laborales posteriores a la solicitud de recuperación judicial, ni créditos tributarios u otros no previstos en el art. 54.
- Modificaciones posteriores a la Ley 14.112/2020 deben ser verificadas directamente en la fuente oficial (Planalto).