ValidaAuditoria

Atlas · Gobernanza

El plazo máximo para el pago de créditos laborales en recuperación judicial es de 1 año

RespuestaEl plazo máximo para el pago de créditos laborales vencidos hasta la fecha de la solicitud de recuperación judicial es de 1 año, pudiendo extenderse hasta 3 años en casos específicos.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioPlazo máximoFuenteFecha del dato
Deudor en recuperación judicialCréditos laborales vencidos hasta la solicitud1 añoLey 11.101/2005, art. 54, caput09/02/2005 (redacción original)
Deudor en recuperación judicialCréditos laborales vencidos hasta la solicitud3 años (con requisitos)Ley 11.101/2005, art. 54, § 2º09/02/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020)
Deudor en recuperación judicialCréditos salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud (hasta 5 salarios mínimos)30 díasLey 11.101/2005, art. 54, § 1º09/02/2005 (redacción dada por la Ley 14.112/2020)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo máximo para el pago de créditos laborales vencidos hasta la fecha de la solicitud de recuperación judicial es de 1 año, conforme al caput del art. 54 de la Ley 11.101/2005. Este plazo puede extenderse hasta 3 años (total de 36 meses) si el plan de recuperación cumple cumulativamente tres requisitos: presentación de garantías consideradas suficientes por el juez, aprobación por los acreedores laborales y garantía del pago íntegro de los créditos. Además, los créditos salariales vencidos en los 3 meses anteriores a la solicitud, hasta el límite de 5 salarios mínimos por trabajador, deben ser pagados en un plazo de 30 días.

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)