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Plazo de 60 días para la efectividad de la reducción del capital social tras la publicación del acta
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Acto | Plazo | Condición de eficacia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Reducción de capital social | 60 días | Contados desde la publicación del acta de la asamblea general que deliberó la reducción | Lei 6.404/1976, art. 174 | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 174 establece que la reducción del capital social con restitución a los accionistas o disminución del valor de las acciones no integradas solo se hace efectiva 60 días después de la publicación del acta de la asamblea general.
Como se aplica
La efectividad de la reducción del capital social depende del transcurso del plazo legal de 60 días contados desde la publicación del acta de la asamblea general. Durante este período, los acreedores quirografarios por títulos anteriores a la fecha de la publicación pueden oponerse a la reducción mediante notificación al registro mercantil. El acta solo podrá ser archivada después del plazo si no hay oposición, o, en caso de oposición, mediante prueba del pago del crédito o del depósito judicial de la importancia respectiva. Además, si hay obligaciones en circulación, la reducción exige la aprobación previa de la mayoría de los obligacionistas en asamblea especial.
Limites
- La norma se aplica salvando lo dispuesto en los artículos 45 y 107 de la Lei 6.404/1976.
- La eficacia depende de la inexistencia de oposición de acreedores en el plazo o de la comprobación de pago o depósito judicial, así como de la aprobación previa de los obligacionistas cuando haya emisión en circulación.
- Esta ficha aborda exclusivamente el plazo y la efectividad de la reducción del capital social previstos en el artículo citado.
- Las alteraciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial del Planalto.