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Atlas · Gobernanza

El plazo máximo para la realización de la asamblea general en la recuperación judicial es de 150 días

RespuestaEl plazo máximo para la realización de la asamblea general de acreedores, contado desde la concesión del procesamiento de la recuperación judicial, es de 150 días.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Deudor en recuperación judicialConcesión del procesamiento de la recuperación judicialLa asamblea general de acreedores debe realizarse en hasta 150 díasLey n.º 11.101/2005, art. 56, § 1º09/02/2005 (redacción original)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 150 días se cuenta a partir de la fecha en que el juez conceda el procesamiento de la recuperación judicial. Este plazo es improrrogable y debe respetarse para la realización de la asamblea general de acreedores, que deliberará sobre el plan de recuperación presentado por el deudor.

Limites

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