Atlas · Gobernanza
El plazo máximo para la realización de la asamblea general en la recuperación judicial es de 150 días
RespuestaEl plazo máximo para la realización de la asamblea general de acreedores, contado desde la concesión del procesamiento de la recuperación judicial, es de 150 días.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Deudor en recuperación judicial | Concesión del procesamiento de la recuperación judicial | La asamblea general de acreedores debe realizarse en hasta 150 días | Ley n.º 11.101/2005, art. 56, § 1º | 09/02/2005 (redacción original) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 56, § 1º, establece que la fecha de la asamblea general no excederá 150 días contados desde la concesión del procesamiento de la recuperación judicial.
Como se aplica
El plazo de 150 días se cuenta a partir de la fecha en que el juez conceda el procesamiento de la recuperación judicial. Este plazo es improrrogable y debe respetarse para la realización de la asamblea general de acreedores, que deliberará sobre el plan de recuperación presentado por el deudor.
Limites
- El plazo no se aplica a la asamblea general convocada para fines distintos a la aprobación del plan de recuperación judicial (ej.: constitución o sustitución del Comité de Acreedores).
- Si el plan es rechazado, el juez decretará la quiebra del deudor (art. 56, § 4º), no habiendo previsión de prórroga del plazo para una nueva asamblea.
- La Ley 14.112/2020 introdujo mecanismos alternativos (como la aprobación por término de adhesión), pero no alteró el plazo máximo de 150 días para la asamblea general.
- Esta ficha no abarca plazos para asambleas extraordinarias u otras situaciones no previstas en el art. 56 de la Ley 11.101/2005.
- Las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial (Planalto) o en actualizaciones legislativas.