--- slug: prazo-maximo-assembleia lang: es titulo: El plazo máximo para la realización de la asamblea general en la recuperación judicial es de 150 días resposta: El plazo máximo para la realización de la asamblea general de acreedores, contado desde la concesión del procesamiento de la recuperación judicial, es de 150 días. curto: Asamblea en 150 días tema: Gobernanza revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Deudor en recuperación judicial | Concesión del procesamiento de la recuperación judicial | La asamblea general de acreedores debe realizarse en hasta 150 días | Ley n.º 11.101/2005, art. 56, § 1º | 09/02/2005 (redacción original) | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11101.htm): el art. 56, § 1º, establece que la fecha de la asamblea general no excederá 150 días contados desde la concesión del procesamiento de la recuperación judicial. ## Como se aplica El plazo de 150 días se cuenta a partir de la fecha en que el juez conceda el procesamiento de la recuperación judicial. Este plazo es improrrogable y debe respetarse para la realización de la asamblea general de acreedores, que deliberará sobre el plan de recuperación presentado por el deudor. ## Limites - El plazo no se aplica a la asamblea general convocada para fines distintos a la aprobación del plan de recuperación judicial (ej.: constitución o sustitución del Comité de Acreedores). - Si el plan es rechazado, el juez decretará la quiebra del deudor (art. 56, § 4º), no habiendo previsión de prórroga del plazo para una nueva asamblea. - La Ley 14.112/2020 introdujo mecanismos alternativos (como la aprobación por término de adhesión), pero no alteró el plazo máximo de 150 días para la asamblea general. - Esta ficha no abarca plazos para asambleas extraordinarias u otras situaciones no previstas en el art. 56 de la Ley 11.101/2005. - Las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial (Planalto) o en actualizaciones legislativas.