Atlas · Sociedades anónimas
El plazo máximo de gestión para consejeros de administración es de 3 años
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Consejero de Administración | Plazo de gestión estatutario | Límite máximo de 3 años, permitida reelección | Ley 6.404/1976, art. 140, III | 31/10/2001 (Ley 10.303) |
| Administradores (Consejo/Dirección) | Término del plazo de gestión | Prórroga automática hasta la investidura de los nuevos elegidos | Ley 6.404/1976, art. 150, § 4.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 140, III, fija el plazo de gestión de los consejeros; el art. 150, § 4.º, trata de la extensión del mandato hasta la toma de posesión de los sucesores.
Como se aplica
El estatuto social de la compañía debe definir obligatoriamente el plazo de gestión de los miembros del consejo de administración, respetando el límite legal de hasta 3 años. La ley admite expresamente la reelección de los miembros. En caso de que ocurra la vacancia de un cargo, el consejero sustituto elegido para el puesto vacante completará el plazo de gestión que habría cumplido el sustituido. Adicionalmente, en caso de que el plazo de gestión finalice antes de la elección o toma de posesión de los nuevos administradores, el mandato se extiende automáticamente hasta que ocurra formalmente la investidura de los nuevos consejeros.
Limites
- La ficha se refiere únicamente al límite temporal fijado por la Ley n.º 6.404/1976 para compañías; otras entidades o sociedades de tipos diversos no son objeto de este análisis.
- La regla de 3 años es un límite máximo; el estatuto puede prever plazos inferiores.
- El texto base refleja la redacción consolidada por la Ley n.º 10.303/2001; las modificaciones legislativas posteriores o actos normativos complementarios de la CVM deben ser consultados directamente en la fuente oficial.