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Plazo para entrega de la cosa tras sentencia que reconozca derecho a restitución es de 48 horas

RespuestaLa cosa debe entregarse en 48 horas tras la sentencia que reconozca el derecho a restitución, conforme art. 88 de la Ley 11.101/2005. El plazo se cuenta desde la publicación de la sentencia judicial.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienSituaciónPlazo para entregaFuenteFecha del dato
Propietario de bien arrecadado en quiebra o en poder del deudor en la fecha de la declaración de quiebraSentencia que reconoce derecho a restitución48 horasLey 11.101/2005, art. 8809/02/2005

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El plazo de 48 horas aplica-se a la restitución de bienes arrecadados en quiebra o que estén en poder del deudor en la fecha de la declaración de quiebra. Se aplica cuando la sentencia judicial reconoce el derecho del solicitante a la restitución de la cosa (art. 85). Excluye-se la restitución de cosas vendidas a crédito y entregadas al deudor en los 15 días anteriores a la quiebra, si ya fueron enajenadas (art. 85, párrafo único).

Limites

1. No se aplica si la cosa no existe al momento de la solicitud (art. 86, I): el solicitante recibirá el valor actualizado de la tasación o precio de venta.

2. Restitución en dinero: aplica-se a la cantidad entregada al deudor en moneda corriente (art. 86, II).

3. Exclusión de ámbito: no se aplica a procesos de recuperación judicial u otros procedimientos extrajudiciales.

4. Caución: el solicitante que pretenda recibir el bien antes de la firmeza de la sentencia debe prestar caución (art. 90, párrafo único).

5. Suspensión: la solicitud de restitución suspende la disponibilidad de la cosa hasta la firmeza de la sentencia (art. 91).

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