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Plazo para entrega de la cosa tras sentencia que reconozca derecho a restitución es de 48 horas
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Situación | Plazo para entrega | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Propietario de bien arrecadado en quiebra o en poder del deudor en la fecha de la declaración de quiebra | Sentencia que reconoce derecho a restitución | 48 horas | Ley 11.101/2005, art. 88 | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): Art. 88 establece que la sentencia que reconozca el derecho a restitución determinará la entrega de la cosa en 48 horas.
Como se aplica
El plazo de 48 horas aplica-se a la restitución de bienes arrecadados en quiebra o que estén en poder del deudor en la fecha de la declaración de quiebra. Se aplica cuando la sentencia judicial reconoce el derecho del solicitante a la restitución de la cosa (art. 85). Excluye-se la restitución de cosas vendidas a crédito y entregadas al deudor en los 15 días anteriores a la quiebra, si ya fueron enajenadas (art. 85, párrafo único).
Limites
1. No se aplica si la cosa no existe al momento de la solicitud (art. 86, I): el solicitante recibirá el valor actualizado de la tasación o precio de venta.
2. Restitución en dinero: aplica-se a la cantidad entregada al deudor en moneda corriente (art. 86, II).
3. Exclusión de ámbito: no se aplica a procesos de recuperación judicial u otros procedimientos extrajudiciales.
4. Caución: el solicitante que pretenda recibir el bien antes de la firmeza de la sentencia debe prestar caución (art. 90, párrafo único).
5. Suspensión: la solicitud de restitución suspende la disponibilidad de la cosa hasta la firmeza de la sentencia (art. 91).