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Plazo para denunciar defecto al alienante bajo pena de decadencia es de 30 días
RespuestaEl adquirente debe denunciar el defecto al alienante en 30 días después de descubrirlo, bajo pena de decadencia, incluso si existe cláusula de garantía.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Plazo | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Adquirente | 30 días después del descubrimiento del defecto | Decadencia del derecho a reclamar | Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil), art. 445, § 1.º (Planalto, en portugués) | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil, Planalto): el art. 445, § 1.º, establece que, incluso con cláusula de garantía, el adquirente debe denunciar el defecto al alienante en 30 días después de su descubrimiento, bajo pena de decadencia.
Como se aplica
El plazo de 30 días se cuenta desde el momento en que el adquirente descubra el defecto, sin importar la existencia de cláusula de garantía. La denuncia debe dirigirse al alienante (vendedor) para evitar la pérdida del derecho a reclamar.
Limites
- El plazo no se aplica a vicios ocultos de naturaleza intrínseca, que solo pueden conocerse tras un largo período: en esos casos, el plazo máximo es de 180 días para bienes muebles y 1 año para inmuebles (art. 445, § 1.º, combinado con el § 2.º del mismo artículo).
- Para animales, los plazos están definidos por ley especial o usos locales (art. 445, § 2.º).
- Esta ficha abarca solo el plazo de decadencia previsto en el Código Civil; cláusulas contractuales o garantías extendidas por ley sectorial (ej.: CDC) no están cubiertas.
- Modificaciones posteriores al Código Civil deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).