Atlas · Auditoría
Plazo mínimo de 5 años para conservación de documentos contables bajo fiscalización de la CVM
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Entidades bajo fiscalización de la CVM | Registros contables, libros y documentos | Mantenimiento por plazo mínimo de 5 años | Lei 6.385/1976, art. 9.º, I | 31/10/2001 |
| Auditores independientes | Papeles de trabajo | Mantenimiento por plazo mínimo de 5 años | Lei 6.385/1976, art. 9.º, I | 31/10/2001 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.385/1976 (Planalto, en portugues): el art. 9.º, inciso I, establece la obligatoriedad de conservación de registros contables, documentos y papeles de trabajo por entidades y auditores fiscalizados por la CVM por el plazo mínimo de cinco años.
Como se aplica
La obligatoriedad de conservación se aplica a las personas naturales y jurídicas integrantes del sistema de distribución de valores mobiliarios, a las compañías abiertas y demás emisoras de valores mobiliarios. El deber se extiende, en casos de sospecha fundada de actos ilegales, a las respectivas sociedades controladoras, controladas, coligadas y sociedades bajo control común. La exigencia abarca registros contables, libros, documentos (incluso programas electrónicos y archivos magnéticos, ópticos o de cualquier naturaleza) y papeles de trabajo de auditores independientes. Todos estos ítems deben mantenerse en perfecto orden y estado de conservación por el período de cinco años.
Limites
- La norma no especifica plazos para documentos que no se encuadren en las categorías de registros contables, libros o papeles de trabajo sujetos a la fiscalización de la CVM.
- Esta ficha no trata de plazos prescripcionales de infracciones, los cuales poseen normativa propia en la ley.
- Las informaciones se basan en la redacción del art. 9.º, I, de la Lei 6.385/1976; eventuales alteraciones posteriores deben ser verificadas directamente en el portal del Planalto.