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El plazo de caducidad para solicitar la anulación del negocio jurídico por regla general es de cuatro años
RespuestaEl plazo de caducidad para solicitar la anulación del negocio jurídico por regla general es de cuatro años, conforme al artículo 178 del Código Civil.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Motivo / Hipótesis | Término inicial del plazo | Plazo de caducidad | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Coacción | Desde el día en que cese | Cuatro años | Lei 10.406/2002, art. 178, I | 10/01/2002 |
| Error, dolo, fraude contra acreedores, estado de peligro o lesión | Desde el día en que se realizó el negocio jurídico | Cuatro años | Lei 10.406/2002, art. 178, II | 10/01/2002 |
| Actos de incapaces | Desde el día en que cese la incapacidad | Cuatro años | Lei 10.406/2002, art. 178, III | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el artículo 178 establece que es de cuatro años el plazo de caducidad para solicitar la anulación del negocio jurídico, contado conforme a los incisos I, II y III.
Como se aplica
La regla general de caducidad para la anulación del negocio jurídico se aplica según el vicio o la condición del agente. El cómputo del plazo de cuatro años se inicia el día del cese de la coacción, el día de la realización del negocio (para error, dolo, fraude contra acreedores, estado de peligro o lesión), o el día en que cese la incapacidad (en los actos de incapaces).
Limites
- La ficha cubre exclusivamente la regla general y las hipótesis expresadas en el artículo 178 del Código Civil.
- Otros plazos específicos previstos en la legislación para anulaciones diversas no son abordados.
- Las modificaciones posteriores deben consultarse en la fuente oficial de Planalto.