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Atlas · Gobernanza

El plazo de caducidad para solicitar la anulación del negocio jurídico por regla general es de cuatro años

RespuestaEl plazo de caducidad para solicitar la anulación del negocio jurídico por regla general es de cuatro años, conforme al artículo 178 del Código Civil.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

Motivo / HipótesisTérmino inicial del plazoPlazo de caducidadFuenteFecha del dato
CoacciónDesde el día en que ceseCuatro añosLei 10.406/2002, art. 178, I10/01/2002
Error, dolo, fraude contra acreedores, estado de peligro o lesiónDesde el día en que se realizó el negocio jurídicoCuatro añosLei 10.406/2002, art. 178, II10/01/2002
Actos de incapacesDesde el día en que cese la incapacidadCuatro añosLei 10.406/2002, art. 178, III10/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla general de caducidad para la anulación del negocio jurídico se aplica según el vicio o la condición del agente. El cómputo del plazo de cuatro años se inicia el día del cese de la coacción, el día de la realización del negocio (para error, dolo, fraude contra acreedores, estado de peligro o lesión), o el día en que cese la incapacidad (en los actos de incapaces).

Limites

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