Atlas · Sociedades por acciones
Hasta 60 días tras la publicación de los actos de incorporación o fusión, el acreedor perjudicado puede solicitar la anulación
RespuestaEl acreedor anterior perjudicado por incorporación o fusión puede demandar judicialmente la anulación de la operación en un plazo de hasta 60 días tras la publicación de los actos relativos a la misma.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Acreedor anterior perjudicado | Operación de incorporación o fusión publicada | Plazo de hasta 60 días para demandar judicialmente la anulación de la operación, extinguiéndose el derecho si no se ejerce | Ley 6.404/1976, art. 232 | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 232 establece que hasta 60 días después de publicados los actos relativos a la incorporación o a la fusión, el acreedor anterior perjudicado por ella podrá demandar judicialmente la anulación de la operación.
Como se aplica
El acreedor que se considere perjudicado por actos de incorporación o fusión dispone del plazo límite de hasta 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de los actos de la operación, para entablar la demanda de anulación. Si el plazo se agota sin proponer la medida, se produce la caducidad del derecho. La ley prevé también que la consignación del importe en pago perjudica la anulación solicitada, y, si la deuda es ilíquida, la sociedad puede garantizar la ejecución para suspender el proceso de anulación.
Limites
- Esta ficha cubre exclusivamente el plazo y el derecho de anulación por acreedores en operaciones de incorporación o fusión conforme al artículo citado, sin abarcar reglas de escisión u otros procedimientos societarios.
- La versión leída es la publicada por Planalto; las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente oficial.