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Atlas · Sociedades por acciones

Hasta 60 días tras la publicación de los actos de incorporación o fusión, el acreedor perjudicado puede solicitar la anulación

RespuestaEl acreedor anterior perjudicado por incorporación o fusión puede demandar judicialmente la anulación de la operación en un plazo de hasta 60 días tras la publicación de los actos relativos a la misma.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Acreedor anterior perjudicadoOperación de incorporación o fusión publicadaPlazo de hasta 60 días para demandar judicialmente la anulación de la operación, extinguiéndose el derecho si no se ejerceLey 6.404/1976, art. 23215/12/1976

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El acreedor que se considere perjudicado por actos de incorporación o fusión dispone del plazo límite de hasta 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de los actos de la operación, para entablar la demanda de anulación. Si el plazo se agota sin proponer la medida, se produce la caducidad del derecho. La ley prevé también que la consignación del importe en pago perjudica la anulación solicitada, y, si la deuda es ilíquida, la sociedad puede garantizar la ejecución para suspender el proceso de anulación.

Limites

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