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El plazo máximo para que el agente fiduciario notifique un incumplimiento es de 60 días
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Agente fiduciario | Incumplimiento de la compañía respecto a obligaciones de la escritura de emisión | Notificar a los debenturistas en hasta 60 días | Lei 6.404/1976, art. 68, § 1.º, c | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el artículo 68, § 1.º, inciso "c", establece el deber del agente fiduciario de notificar a los debenturistas sobre el incumplimiento de la compañía en el plazo máximo de 60 días.
Como se aplica
El agente fiduciario actúa como representante de la comunión de los debenturistas ante la compañía emisora. Entre sus deberes legales está la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la escritura de emisión. En caso de que la compañía deje de honrar las obligaciones allí previstas, el agente fiduciario tiene el deber de informar a los debenturistas sobre esta situación. El plazo de 60 días es el límite legal máximo establecido para que esta notificación sea realizada. La escritura de emisión puede disponer sobre el modo en que ese deber de notificación será cumplido, siempre que se respete el límite temporal fijado por la ley.
Limites
- La ficha se limita a la regla de notificación por incumplimiento prevista en el artículo 68, § 1.º, "c", de la Lei 6.404/1976.
- La norma no excluye deberes adicionales de transparencia o plazos más cortos que puedan ser estipulados por la CVM o por la propia escritura de emisión.
- Las modificaciones posteriores a la fecha de esta consulta deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).