Atlas · Prevención contra lavado
Alienación anticipada de bienes en subasta requiere valor mínimo del 75% de la valoración
RespuestaLa alienación anticipada de bienes, para preservar su valor en subastas o pujas resultantes de medidas cautelares, debe hacerse por un valor no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor asignado en la valoración judicial.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Juez | Bienes sujetos a deterioración o depreciación | Determina alienación en subasta por valor ≥ 75% de la valoración | Lei 9.613/1998, art. 4.º-A, § 1.º e § 3.º | 03/03/1998 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugues): el art. 4.º-A establece el rito de la alienación anticipada de bienes bajo constricción, definiendo que el valor mínimo de adjudicación es del 75% del monto homologado por el juez tras la valoración.
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): esta norma trata de sociedades por acciones y criterios de valoración de activos, pero no regula el porcentaje de subastas criminales anticipadas.
Como se aplica
La alienación anticipada es una medida cautelar aplicada cuando los bienes están sujetos a deterioración, depreciación o cuando hay dificultad para su mantenimiento. El procedimiento se lleva a cabo en autos apartados del proceso principal. Tras la valoración de los bienes por perito y la homologación del valor por el juez —que debe dirimir eventuales divergencias sobre el informe—, el magistrado determina la venta en subasta o puja, preferentemente electrónica. La oferta ganadora debe respetar el piso de 75% de la valoración homologada. El monto obtenido se deposita en cuenta judicial remunerada.
Limites
- La regla aplica específicamente a bienes bajo constricción en procesos penales de "lavado" o ocultación de bienes, derechos y valores.
- Esta ficha no aborda subastas realizadas en otros contextos, como quiebras o ejecuciones civiles comunes, que poseen ritos propios.
- Alteraciones posteriores a la fecha de revisión deben verificarse directamente en la fuente oficial del Planalto.