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Atlas · Prevención contra lavado

Alienación anticipada de bienes en subasta requiere valor mínimo del 75% de la valoración

RespuestaLa alienación anticipada de bienes, para preservar su valor en subastas o pujas resultantes de medidas cautelares, debe hacerse por un valor no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor asignado en la valoración judicial.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
JuezBienes sujetos a deterioración o depreciaciónDetermina alienación en subasta por valor ≥ 75% de la valoraciónLei 9.613/1998, art. 4.º-A, § 1.º e § 3.º03/03/1998

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La alienación anticipada es una medida cautelar aplicada cuando los bienes están sujetos a deterioración, depreciación o cuando hay dificultad para su mantenimiento. El procedimiento se lleva a cabo en autos apartados del proceso principal. Tras la valoración de los bienes por perito y la homologación del valor por el juez —que debe dirimir eventuales divergencias sobre el informe—, el magistrado determina la venta en subasta o puja, preferentemente electrónica. La oferta ganadora debe respetar el piso de 75% de la valoración homologada. El monto obtenido se deposita en cuenta judicial remunerada.

Limites

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