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Atlas · Cumplimiento

La inscripción del empresario en el Registro Público de Empresas Mercantiles es obligatoria antes de iniciar la actividad

RespuestaEs obligatoria la inscripción del empresario en el Registro Público de Empresas Mercantiles de su sede, antes de iniciar la actividad, conforme al art. 967 de la Ley 10.406/2002.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha de los datos
EmpresarioEjercicio profesional de actividad económica organizada para la producción o circulación de bienes o serviciosInscripción obligatoria en el Registro Público de Empresas Mercantiles de la sede antes de iniciar la actividadLey 10.406/2002, art. 96710/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El requisito se aplica a quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o la circulación de bienes o servicios, conforme al art. 966 de la Ley 10.406/2002. La inscripción debe realizarse obligatoriamente en el Registro Público de Empresas Mercantiles de la respectiva sede antes de que el empresario inicie el ejercicio de sus actividades, requiriendo una solicitud con datos cadastrales completos, firma, capital, objeto y sede, conforme al art. 968, obedeciendo a un número de orden continuo. Si constituye una sucursal, filial o agencia sujeta a otro registro, debe también inscribirla con prueba de la inscripción original y anotar la constitución del establecimiento secundario en la sede, según el art. 969. El empresario rural cuya actividad constituya su profesión principal puede solicitar la inscripción facultativa para ser equiparado, conforme al art. 971, y la ley asegura tratamiento favorecido, diferenciado y simplificado al pequeño empresario y al empresario rural según el art. 970.

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