Atlas · Cumplimiento
La inscripción del empresario en el Registro Público de Empresas Mercantiles es obligatoria antes de iniciar la actividad
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha de los datos |
|---|---|---|---|---|
| Empresario | Ejercicio profesional de actividad económica organizada para la producción o circulación de bienes o servicios | Inscripción obligatoria en el Registro Público de Empresas Mercantiles de la sede antes de iniciar la actividad | Ley 10.406/2002, art. 967 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en português): el art. 967 establece la obligatoriedad de la inscripción del empresario en el Registro Público de Empresas Mercantiles de su sede antes de iniciar su actividad. Además, el art. 966 define como empresario a quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o la circulación de bienes o servicios. El art. 968 detalla que la inscripción se hará mediante solicitud que contenga nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, régimen de bienes, firma, capital, objeto y sede de la empresa, siendo tomada por testimonio en el libro propio del Registro Público de Empresas Mercantiles con número de orden continuo. El art. 969 determina que la sucursal, filial o agencia en otro registro debe ser inscrita con prueba de la inscripción original y anotada en la sede. El art. 970 garantiza tratamiento favorecido, diferenciado y simplificado al empresario rural y al pequeño empresario. El art. 971 permite la inscripción facultativa del empresario rural cuya actividad constituya su profesión principal, equiparándolo tras la inscripción.
Como se aplica
El requisito se aplica a quien ejerce profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o la circulación de bienes o servicios, conforme al art. 966 de la Ley 10.406/2002. La inscripción debe realizarse obligatoriamente en el Registro Público de Empresas Mercantiles de la respectiva sede antes de que el empresario inicie el ejercicio de sus actividades, requiriendo una solicitud con datos cadastrales completos, firma, capital, objeto y sede, conforme al art. 968, obedeciendo a un número de orden continuo. Si constituye una sucursal, filial o agencia sujeta a otro registro, debe también inscribirla con prueba de la inscripción original y anotar la constitución del establecimiento secundario en la sede, según el art. 969. El empresario rural cuya actividad constituya su profesión principal puede solicitar la inscripción facultativa para ser equiparado, conforme al art. 971, y la ley asegura tratamiento favorecido, diferenciado y simplificado al pequeño empresario y al empresario rural según el art. 970.
Limites
- La ley no se aplica a quien ejerce una profesión intelectual, de naturaleza científica, literaria o artística, aún con la ayuda de auxiliares o colaboradores, salvo si el ejercicio de la profesión constituye elemento de empresa, conforme al art. 966, párrafo único, de la Ley 10.406/2002.
- Las modificaciones posteriores deben verificarse en la fuente de Planalto.