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Atlas · Cumplimiento

Las instituciones financieras deben conservar el secreto en sus operaciones activas y pasivas y servicios prestados

RespuestaLas instituciones financieras conservarán secreto en sus operaciones activas y pasivas y servicios prestados, conforme a la Ley Complementaria nº 105, de 10 de enero de 2001.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Instituciones financieras y equiparadasRealización de operaciones activas, pasivas y servicios prestadosConservación de secreto sobre tales operaciones y serviciosLey Complementaria nº 105/2001, art. 1º10/01/2001

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La obligación recae sobre las instituciones financieras y entidades a ellas equiparadas por la Ley Complementaria nº 105/2001, lo que abarca bancos de cualquier especie, distribuidoras de valores mobiliarios, corredoras de cambio y de valores mobiliarios, sociedades de crédito, financiamiento e inversiones, sociedades de crédito inmobiliario, administradoras de tarjetas de crédito, sociedades de arrendamiento mercantil, administradoras de mercado de mostrador organizado, cooperativas de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, bolsas de valores y de mercancías y futuros, entidades de liquidación y compensación, otras sociedades consideradas por el Consejo Monetario Nacional y empresas de fomento comercial o factoring. El deber de mantener el secreto abarca todas las operaciones activas, operaciones pasivas y servicios prestados por estas entidades, salvo en las hipótesis legales de excepción y levantamiento del secreto previstas en la misma ley.

Limites

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