Atlas · Cumplimiento
Las instituciones financieras deben conservar el secreto en sus operaciones activas y pasivas y servicios prestados
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Instituciones financieras y equiparadas | Realización de operaciones activas, pasivas y servicios prestados | Conservación de secreto sobre tales operaciones y servicios | Ley Complementaria nº 105/2001, art. 1º | 10/01/2001 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley Complementaria nº 105/2001 (Planalto, en portugués): el art. 1º establece que las instituciones financieras conservarán secreto en sus operaciones activas y pasivas y servicios prestados.
Como se aplica
La obligación recae sobre las instituciones financieras y entidades a ellas equiparadas por la Ley Complementaria nº 105/2001, lo que abarca bancos de cualquier especie, distribuidoras de valores mobiliarios, corredoras de cambio y de valores mobiliarios, sociedades de crédito, financiamiento e inversiones, sociedades de crédito inmobiliario, administradoras de tarjetas de crédito, sociedades de arrendamiento mercantil, administradoras de mercado de mostrador organizado, cooperativas de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, bolsas de valores y de mercancías y futuros, entidades de liquidación y compensación, otras sociedades consideradas por el Consejo Monetario Nacional y empresas de fomento comercial o factoring. El deber de mantener el secreto abarca todas las operaciones activas, operaciones pasivas y servicios prestados por estas entidades, salvo en las hipótesis legales de excepción y levantamiento del secreto previstas en la misma ley.
Limites
- La ficha cubre exclusivamente la obligación general de conservación del secreto prevista en el art. 1º de la Ley Complementaria nº 105/2001.
- No abarca la lista detallada de excepciones, hipótesis de levantamiento del secreto, competencias del Banco Central, de la CVM o del Poder Judicial.
- Las versiones leídas son las publicadas por Planalto; las modificaciones posteriores deben comprobarse en la fuente.