Atlas · Tributación
Es nula la constitución de renda a favor de persona que fallezca en los treinta días siguientes por enfermedad que ya padecía
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Beneficiario | Condición de fallecimiento | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Persona con enfermedad | Venga a fallecer en los treinta días siguientes a la celebración del contrato, por enfermedad que ya padecía al momento de celebrarse el contrato | La constitución de renda es nula | Ley 10.406/2002, art. 808 | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el art. 808 establece que es nula la constitución de renda a favor de persona ya fallecida, o que, en los treinta días siguientes, venga a fallecer de enfermedad que ya sufría, cuando se celebró el contrato.
Como se aplica
El contrato de constitución de renda requiere escritura pública y puede ser celebrado a plazo cierto o por vida. Sin embargo, la ley protege la validez del negocio imponiendo un límite temporal asociado al estado de salud del beneficiario. Si la persona en cuyo favor se constituyó la renda fallece en el plazo de treinta días contados desde la celebración del contrato, y el deceso sea consecuencia de enfermedad que ya padecía en el momento de la contratación, la constitución de renda se torna nula. La regla también declara nula la constitución hecha a favor de persona ya fallecida en el momento del acto, conforme lo previsto en el art. 808 de la Ley 10.406/2002.
Limites
- La ficha cubre solo la regla de nulidad por fallecimiento en los treinta días siguientes por enfermedad preexistente al contrato.
- Esta ficha no aborda los demás requisitos de validez, forma por escritura pública o efectos patrimoniales generales del contrato de constitución de renda.
- La versión leída es la publicada por el Planalto; deben verificarse cambios posteriores en la fuente.