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Atlas · Tributación

Es nula la constitución de renda a favor de persona que fallezca en los treinta días siguientes por enfermedad que ya padecía

RespuestaEs nula la constitución de renda a favor de persona que, en los treinta días siguientes a la celebración del contrato, venga a fallecer de enfermedad que ya sufría (art. 808 de la Ley 10.406/2002).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

BeneficiarioCondición de fallecimientoConsecuenciaFuenteFecha del dato
Persona con enfermedadVenga a fallecer en los treinta días siguientes a la celebración del contrato, por enfermedad que ya padecía al momento de celebrarse el contratoLa constitución de renda es nulaLey 10.406/2002, art. 80810/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El contrato de constitución de renda requiere escritura pública y puede ser celebrado a plazo cierto o por vida. Sin embargo, la ley protege la validez del negocio imponiendo un límite temporal asociado al estado de salud del beneficiario. Si la persona en cuyo favor se constituyó la renda fallece en el plazo de treinta días contados desde la celebración del contrato, y el deceso sea consecuencia de enfermedad que ya padecía en el momento de la contratación, la constitución de renda se torna nula. La regla también declara nula la constitución hecha a favor de persona ya fallecida en el momento del acto, conforme lo previsto en el art. 808 de la Ley 10.406/2002.

Limites

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