Atlas · Gobernanza
Plazo para declarar muerte presunta de desaparecido en campaña o prisionero de guerra es de 2 años tras el fin de la guerra
RespuestaLa muerte presunta de un desaparecido en campaña o prisionero de guerra puede declararse 2 años después del fin de la guerra, agotadas las búsquedas.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Situación | Plazo | Condición | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Desaparecido en campaña o prisionero de guerra | 2 años tras el fin de la guerra | Agotamiento de búsquedas y averiguaciones | Lei 10.406/2002 (Código Civil), art. 7º, II (Planalto, en portugues) | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil)(Planalto, en portugues): el art. 7º, inciso II, establece que la muerte presunta de un desaparecido en campaña o prisionero de guerra puede ser declarada judicialmente tras 2 años del fin de la guerra, siempre que estén agotadas las búsquedas y averiguaciones.
Como se aplica
La declaración de muerte presunta para desaparecidos en campaña o prisioneros de guerra exige dos requisitos: (1) el transcurso de 2 años completos tras el fin de la guerra y (2) la comprobación judicial de que se agotaron todas las búsquedas y averiguaciones sobre el paradero de la persona. La sentencia debe fijar la fecha probable del fallecimiento, que se considerará a efectos sucesorios.
Limites
- La regla solo se aplica a desaparecidos en campaña militar o hechos prisioneros de guerra, no cubriendo otros tipos de desaparición (p. ej.: desaparecidos civiles en conflictos no declarados).
- El plazo de 2 años se cuenta tras el fin oficial de la guerra, no desde la fecha de desaparición o captura.
- La declaración depende de un procedimiento judicial, requiriendo la prueba del agotamiento de las búsquedas (art. 7º, parágrafo único).
- Las alteraciones posteriores al Código Civil deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).
- La ficha no aborda casos de desaparecidos en conflictos no regulados por tratados internacionales o situaciones de guerra no reconocidas por Brasil.