Atlas · Contabilidad
El límite máximo de la reserva legal es del 20% del capital social
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía | Constitución de reserva legal | Aplicación del 5% del beneficio neto anual | Lei 6.404/1976, art. 193 | 15/12/1976 |
| Compañía | Reserva legal | Límite máximo del 20% del capital social | Lei 6.404/1976, art. 193 | 15/12/1976 |
| Compañía | Exención de constitución | Saldo de la reserva legal sumado a las reservas de capital supera el 30% del capital social | Lei 6.404/1976, art. 193, § 1.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 193 establece la obligatoriedad de la reserva legal, su tasa de constitución, el límite del 20% y la condición para la exención de constitución en el ejercicio.
- Lei n.º 12.846/2013 (Planalto, en portugués): esta norma trata sobre la responsabilidad administrativa y civil de personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, no versando sobre el límite de la reserva legal.
Como se aplica
La reserva legal debe constituirse obligatoriamente antes de cualquier otra destinación del beneficio neto del ejercicio. La retención del 5% del beneficio neto persiste anualmente hasta que el saldo total de la reserva alcance el 20% del capital social. Si el saldo de la reserva legal, sumado al importe de las reservas de capital (descritas en el art. 182, § 1.º, de la Lei 6.404/1976), supera el 30% del capital social, la compañía está exenta de constituir la reserva legal en ese ejercicio específico. La reserva legal se destina exclusivamente a asegurar la integridad del capital social, pudiendo ser utilizada solo para compensar pérdidas o aumentar el capital.
Limites
- La exención de constitución prevista en el art. 193, § 1.º, considera la suma de la reserva legal con las reservas de capital.
- Esta ficha no aborda otras reservas (estatutarias, para contingencias, de incentivos fiscales, de beneficios por realizar), que poseen reglas distintas.
- Las modificaciones legislativas posteriores a la fecha de consulta deben ser obligatoriamente verificadas en el sitio oficial del Planalto.