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El producto de la realización de la garantía constituye patrimonio separado del agente de garantía por hasta 180 días
RespuestaEl producto de la realización de la garantía constituye patrimonio separado del agente de garantía por el período de hasta 180 días, contado desde la fecha de recepción, sin responder por sus obligaciones.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Agente de garantía | Mientras el producto de la realización de la garantía no sea transferido a los acreedores garantizados | El producto de la realización constituye patrimonio separado de aquel del agente de garantía y no responde por sus obligaciones por el período de hasta 180 días, contado desde la fecha de recepción | Ley 10.406/2002, art. 853-A, § 5º | 24/04/2023 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 10.406/2002 (Planalto, en portugués): el art. 853-A, § 5º, establece el plazo de hasta 180 días, contado desde la fecha de recepción, en que el producto de la realización de la garantía constituye patrimonio separado del agente de garantía sin responder por sus obligaciones, mientras no sea transferido a los acreedores garantizados.
- Ley n.º 12.846/2013 (Planalto, en portugués): dispone sobre la responsabilización administrativa y civil de personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera.
Como se aplica
La regla se aplica cuando ocurre la realización de garantía gestionada por un agente de garantía designado por los acreedores. El valor obtenido con dicha realización, antes de ser transferido a los acreedores garantizados, queda segregado del patrimonio propio del agente de garantía. Durante el plazo máximo de 180 días contados desde la recepción, esta cantidad no responde por las obligaciones del propio agente de garantía, sirviendo como período de protección patrimonial hasta la efectiva transferencia a los acreedores.
Limites
- La separación patrimonial depende de que el producto no haya sido transferido a los acreedores garantizados.
- El plazo límite previsto es de hasta 180 días, contados desde la fecha de recepción del producto de la garantía.
- Esta ficha se restringe al plazo y a la separación patrimonial del agente de garantía conforme al dispositivo legal indicado; otras reglas sobre el contrato de administración fiduciaria de garantías no son detalladas.
- Alteraciones posteriores en la legislación deben ser consultadas directamente en las fuentes oficiales de Planalto.