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Atlas · Sociedades por acciones

La participación de las partes beneficiarias en las ganancias está limitada al 10%

RespuestaLa participación anual atribuida a las partes beneficiarias, incluyendo la parte destinada a la formación de reserva para rescate, no puede superar el 0,1 (o 10%) de las ganancias anuales de la compañía.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuemCritérioLimiteFonteData do dado
Partes beneficiáriasParticipação nos lucrosMáximo de 0,1 (um décimo) dos lucros anuaisLei 6.404/1976, art. 46, § 2.º15/12/1976

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

Las partes beneficiarias son títulos negociables sin valor nominal, ajenos al capital social, que conceden a sus titulares un derecho de crédito eventual contra la compañía. El cálculo de esta participación debe observar el límite del 10% sobre las ganancias anuales. Si existe previsión estatutaria de formación de reserva para rescate de estos títulos, el monto destinado a esa reserva también debe estar incluido dentro de ese límite porcentual. Las participaciones se determinan sucesivamente, deduciendo primero las pérdidas y el impuesto sobre la renta, y observando la orden de preferencia legal para otras participaciones estatutarias (como las de empleados y administradores).

Limites

Todas las fichasVersión en texto (.txt)