Atlas · Sociedades por acciones
La participación de las partes beneficiarias en las ganancias está limitada al 10%
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quem | Critério | Limite | Fonte | Data do dado |
|---|---|---|---|---|
| Partes beneficiárias | Participação nos lucros | Máximo de 0,1 (um décimo) dos lucros anuais | Lei 6.404/1976, art. 46, § 2.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el artículo 46 establece las características de las partes beneficiarias, definiendo que su participación en las ganancias, incluida la reserva de rescate, está limitada a un décimo de las ganancias.
Como se aplica
Las partes beneficiarias son títulos negociables sin valor nominal, ajenos al capital social, que conceden a sus titulares un derecho de crédito eventual contra la compañía. El cálculo de esta participación debe observar el límite del 10% sobre las ganancias anuales. Si existe previsión estatutaria de formación de reserva para rescate de estos títulos, el monto destinado a esa reserva también debe estar incluido dentro de ese límite porcentual. Las participaciones se determinan sucesivamente, deduciendo primero las pérdidas y el impuesto sobre la renta, y observando la orden de preferencia legal para otras participaciones estatutarias (como las de empleados y administradores).
Limites
- La ficha no trata de la validez o emisión de partes beneficiarias por compañías abiertas, que está prohibida en los términos del art. 47, párrafo único, de la Ley 6.404/1976.
- La ficha no aborda reglas de tributación o procedimientos contables específicos más allá del límite porcentual establecido.
- Las disposiciones reflejan el texto de la Ley 6.404/1976; eventuales cambios legislativos supervenientes o regulaciones específicas deben consultarse directamente en el portal del Planalto.