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Atlas · Gobernanza

El valor de la conminación impuesta en la cláusula penal no puede exceder el de la obligación principal

RespuestaEl valor de la conminación impuesta en la cláusula penal no puede exceder el de la obligación principal (1).

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Deudor y acreedorConminación impuesta en la cláusula penalEl valor no puede exceder el de la obligación principalLei n.º 10.406/2002, art. 41210/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La estipulación de la cláusula penal en contratos u obligaciones observa el límite máximo establecido por ley en el Código Civil brasileño, conforme a lo previsto en la legislación. El valor de la penalidad conminada no puede superar el monto de la obligación principal correspondiente pactada entre deudor y acreedor. De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y la Lei n.º 10.406/2002, el deudor incurre en la cláusula penal siempre que deje de cumplir culposamente la obligación o se constituya en mora, pudiendo referirse a la inejecución completa, a la de alguna cláusula especial o simplemente a la mora, pero respetando siempre rigurosamente el tope legal correspondiente al valor total de la obligación principal estipulada originalmente en el negocio jurídico, garantizando así el equilibrio contractual entre las partes involucradas en la relación obligacional regida por el derecho civil patrio.

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