Atlas · Contabilidad
El límite para la agregación de saldos pequeños en estados financieros es 0,1 del grupo de cuentas
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía | Saldos pequeños en estados financieros | Pueden agregarse si no superan 0,1 del grupo respectivo | Lei 6.404/1976, art. 176, § 2.º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 176, § 2.º, establece las reglas para la agrupación de cuentas similares y la agregación de saldos pequeños en los estados financieros de las compañías.
Cómo se aplica
Las compañías pueden agrupar cuentas similares y agregar saldos pequeños al elaborar sus estados financieros de cierre de ejercicio. Para que la agregación de saldos pequeños sea permitida, dos requisitos deben cumplirse simultáneamente: la naturaleza de los saldos debe indicarse claramente y el valor total agregado no puede exceder 0,1 del valor del grupo de cuentas correspondiente donde están insertados. Está prohibido el uso de designaciones genéricas para clasificar estos saldos, como "cuentas diversas" o "cuentas corrientes". La claridad en la demostración busca asegurar que la situación patrimonial y las mutaciones del ejercicio se expresen con transparencia, conforme a la legislación vigente, permitiendo al usuario de los estados financieros identificar la composición de los valores agregados a través de notas explicativas o cuadros analíticos complementarios, si fuera necesario.
Límites
- La norma prohíbe expresamente la utilización de denominaciones genéricas para el agrupamiento o agregación de cuentas.
- Esta ficha se limita al criterio de agregación de saldos previsto en la Ley de Sociedades por Acciones (Lei 6.404/1976).
- Las modificaciones posteriores a la presente fecha deben verificarse directamente en la fuente oficial (Planalto).