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Atlas · Tributación

El índice aplicado en la actualización monetaria cuando no se acuerda o no está previsto en ley específica es el IPCA

RespuestaConforme el art. 389 de la Ley 10.406/2002, si el índice no se acuerda o no está previsto en la ley, se aplica el IPCA divulgado por el IBGE.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Deudor en obligación incumplidaÍndice de actualización monetaria no acordado o no previsto en ley específicaAplicación de la variación del IPCA, calculado y divulgado por el IBGE, o del índice que lo sustituyaLey 10.406/2002 (Código Civil), art. 389, párrafo único11/07/2024 (redacción de la Ley 14.905)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La regla se aplica en las obligaciones incumplidas en las que el deudor responde por daños y perjuicios, intereses, actualización monetaria y honorarios de abogado. Si las partes no han acordado un índice de actualización monetaria en el negocio, o si ninguna ley específica determina un indicador propio para el caso, la actualización monetaria debe seguir la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA), calculado y divulgado por la Fundación Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), o el índice que lo sustituya, conforme al art. 389 de la Ley 10.406/2002.

Limites

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