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Atlas · Gobernanza

Período anterior de 5 años en que la persona no puede haber sido destituida o tenido cuentas desaprobadas para integrar el Comité o ejercer la función de administrador judicial

RespuestaEl período anterior es de 5 (cinco) años, durante los cuales la persona no puede haber sido destituida, dejado de presentar cuentas en los plazos legales o tenido cuentas desaprobadas en el cargo de administrador judicial o miembro del Comité.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuienCriterioConsecuenciaFuenteFecha del dato
Administrador judicial o miembro del ComitéNo haber sido destituido, dejado de presentar cuentas en los plazos legales o tenido presentación de cuentas desaprobada en los últimos 5 (cinco) años en el ejercicio de esos cargos en quiebra o recuperación judicial anteriorImpedimento para integrar el Comité o ejercer las funciones de administrador judicialLey 11.101/2005, art. 30, caput09/02/2005

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La restricción temporal se aplica a quien haya ejercido las funciones de administrador judicial o de miembro del Comité de Acreedores en procesos de quiebra o recuperación judicial anteriores. Si, en el intervalo de los últimos 5 (cinco) años anteriores, la persona hubiere sufrido destitución, dejado de presentar cuentas dentro de los plazos previstos en ley, o tenido su presentación de cuentas desaprobada, queda legalmente impedida de integrar el Comité de Acreedores o de ejercer la función de administrador judicial en nuevos procesos.

Limites

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