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Período anterior de 5 años en que la persona no puede haber sido destituida o tenido cuentas desaprobadas para integrar el Comité o ejercer la función de administrador judicial
RespuestaEl período anterior es de 5 (cinco) años, durante los cuales la persona no puede haber sido destituida, dejado de presentar cuentas en los plazos legales o tenido cuentas desaprobadas en el cargo de administrador judicial o miembro del Comité.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Administrador judicial o miembro del Comité | No haber sido destituido, dejado de presentar cuentas en los plazos legales o tenido presentación de cuentas desaprobada en los últimos 5 (cinco) años en el ejercicio de esos cargos en quiebra o recuperación judicial anterior | Impedimento para integrar el Comité o ejercer las funciones de administrador judicial | Ley 11.101/2005, art. 30, caput | 09/02/2005 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 11.101/2005 (Planalto, en portugués): el art. 30 establece que no podrá integrar el Comité o ejercer las funciones de administrador judicial quien, en los últimos 5 años, en el ejercicio de esos cargos en quiebra o recuperación judicial anterior, fue destituido, dejó de presentar cuentas en los plazos legales o tuvo la presentación de cuentas desaprobada.
Como se aplica
La restricción temporal se aplica a quien haya ejercido las funciones de administrador judicial o de miembro del Comité de Acreedores en procesos de quiebra o recuperación judicial anteriores. Si, en el intervalo de los últimos 5 (cinco) años anteriores, la persona hubiere sufrido destitución, dejado de presentar cuentas dentro de los plazos previstos en ley, o tenido su presentación de cuentas desaprobada, queda legalmente impedida de integrar el Comité de Acreedores o de ejercer la función de administrador judicial en nuevos procesos.
Limites
- La restricción abarca específicamente las hipótesis de destitución, omisión en la presentación de cuentas en los plazos legales o desaprobación de cuentas ocurridas en los últimos 5 años.
- La norma también prevé impedimento por relación de parentesco, afinidad o vínculo con el deudor, sus administradores, controladores o representantes legales, o por ser amigo, enemigo o dependiente, conforme el art. 30, § 1.º.
- Esta ficha cubre exclusivamente el requisito temporal y los impedimentos derivados de actuación previa como administrador o miembro del Comité en la Ley 11.101/2005.
- Las modificaciones posteriores en la legislación deben ser verificadas directamente en la fuente oficial del Planalto antes de cualquier aplicación práctica.