Atlas · Mercado de capitales
Pena de detenção para ejercicio irregular de cargo, profesión o actividad en el mercado de valores mobiliarios es de 6 meses a 2 años
RespuestaLa pena por ejercicio irregular de cargo, profesión o actividad en el mercado de valores mobiliarios es la detención de 6 meses a 2 años, además de multa.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Acción | Pena | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Persona natural o jurídica | Ejercer cargo, profesión, actividad o función en el mercado de valores mobiliarios sin autorización o registro exigido por ley o reglamento | Detención de 6 meses a 2 años y multa | Lei 6.385/1976, art. 27-E | 14/10/2001 (redacción dada por la Lei 10.303) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.385/1976 (Planalto, en portugues): el art. 27-E define el delito de ejercicio irregular de cargo, profesión, actividad o función en el mercado de valores mobiliarios, con pena de detención de 6 meses a 2 años y multa.
Como se aplica
La pena de detención de 6 meses a 2 años, además de multa, se aplica a quien actúe en el mercado de valores mobiliarios —como administrador de cartera, auditor independiente, analista de valores mobiliarios o cualquier otra función regulada— sin autorización o registro exigido por ley o reglamento, incluso si la actividad se ejerce a título gratuito.
Limites
- La pena no se aplica a actividades no reguladas por la CVM o que no estén expresamente previstas en la Lei 6.385/1976.
- La redacción actual del art. 27-E fue alterada por la Lei 14.317/2022, que amplió el ámbito de las actividades pasibles de penalización.
- Este documento cubre únicamente la pena prevista en el art. 27-E; otras sanciones administrativas (como multas o suspensión de registro) pueden ser aplicadas por la CVM independientemente de la pena criminal.
- Las modificaciones posteriores deben ser verificadas directamente en la Lei 6.385/1976 o en sus actualizaciones en Planalto.