Atlas · Sociedades anónimas
Porcentaje mínimo del 10% del precio de emisión de las acciones debe ser realizado como entrada en la constitución
RespuestaEn la constitución de una compañía, debe realizarse, como entrada, al menos el 10% del precio de emisión de las acciones suscritas en efectivo.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía en constitución | Suscripción de acciones en efectivo | Realización mínima del 10% del precio de emisión como entrada | Lei 6.404/1976, art. 80, II | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués): el art. 80, inciso II, establece el requisito de realización del 10% del precio de emisión de las acciones suscritas en efectivo para la constitución de la compañía.
Como se aplica
Para que una compañía sea constituida legalmente, es necesario cumplir requisitos preliminares. Entre ellos, si las acciones son suscritas en efectivo, el suscriptor debe realizar el pago de, al menos, el 10% del valor definido como precio de emisión de las acciones. Este monto realizado en efectivo debe ser depositado en el Banco do Brasil o en otro establecimiento bancario autorizado por la Comisión de Valores Mobiliarios a nombre del suscriptor y a favor de la sociedad que está en proceso de organización.
Limites
- La regla del porcentaje del 10% no se aplica a las compañías para las cuales la ley exija, específicamente, la realización inicial de una porción mayor del capital social.
- Esta ficha no aborda el aumento de capital posterior a la constitución de la compañía, que posee requisitos distintos (como el art. 170 de la Lei 6.404/1976).
- Alteraciones posteriores a la versión de la ley consultada deben ser verificadas directamente en la fuente oficial del Planalto.