Atlas · Sociedades por acciones
Proporción máxima de miembros del consejo de administración que pueden ser elegidos directores es de un tercio
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía | Elección de miembros del consejo de administración para cargos de directores | Límite de hasta 1/3 (un tercio) de los consejeros que pueden ser elegidos para tales cargos | Lei 6.404/1976, art. 143, § 1º | 15/12/1976 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 143, § 1º, establece que los miembros del consejo de administración, hasta un máximo de 1/3 (un tercio), podrán ser elegidos para cargos de directores.
Como se aplica
La norma restringe la acumulación de funciones ejecutivas y de asesoramiento o deliberación colegiada en las compañías. Del total de miembros que componen el consejo de administración de la sociedad por acciones, solo una fracción limitada a un máximo de un tercio puede ocupar simultáneamente cargos en la dirección, asegurando el cumplimiento de las reglas de gobernanza y la separación adecuada entre la fiscalización ejercida por el consejo y la gestión ejecutiva cotidiana realizada por los directores nombrados. La administración de la compañía competirá, según dispongan los estatutos, al consejo de administración y a la dirección, o solo a la dirección. El consejo de administración es un órgano de deliberación colegiada, siendo la representación de la compañía privativa de los directores en las sociedades por acciones reguladas por la legislación societaria.
Limites
- La ficha cubre exclusivamente la proporción máxima de consejeros que pueden ser elegidos para cargos de directores conforme a la legislación societaria informada.
- Alteraciones posteriores en la legislación deben ser verificadas en la fuente oficial del Planalto antes de cualquier decisión.