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Plazo del asegurador para resolver el contrato tras aviso de agravación del riesgo sin culpa del asegurado es de 15 días

RespuestaEl asegurador tiene un plazo de 15 días, contados desde la recepción del aviso, para comunicar al asegurado, por escrito, la decisión de resolver el contrato de seguro por agravación del riesgo sin culpa del asegurado.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénActo / EventoPlazo / CondiciónFuenteFecha del dato
AseguradorRecepción del aviso de la agravación del riesgo sin culpa del asegurado15 días siguientes a la recepción para comunicar por escrito la decisión de resolver el contratoLei n.º 10.406/2002 (Código Civil) (Planalto, en portugués), art. 769, § 1.º10/01/2002
Asegurador y AseguradoEficacia de la resolución y restitución de prima30 días tras la notificación, debiendo ser restituida por el asegurador la diferencia de la primaLei n.º 10.406/2002 (Código Civil) (Planalto, en portugués), art. 769, § 2.º10/01/2002

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

El asegurado está obligado a comunicar al asegurador, tan pronto como lo sepa, todo incidente susceptible de agravar considerablemente el riesgo cubierto. En caso de que ocurra agravación del riesgo sin culpa del asegurado, el asegurador dispone de 15 días, contados a partir de la recepción del respectivo aviso, para comunicar formalmente, por escrito, su decisión de resolver el contrato. La resolución del contrato se vuelve eficaz treinta días después de dicha notificación, siendo obligatoria la restitución, por parte del asegurador, de la diferencia de la prima correspondiente.

Limites

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