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Plazo del asegurador para resolver el contrato tras aviso de agravación del riesgo sin culpa del asegurado es de 15 días
RespuestaEl asegurador tiene un plazo de 15 días, contados desde la recepción del aviso, para comunicar al asegurado, por escrito, la decisión de resolver el contrato de seguro por agravación del riesgo sin culpa del asegurado.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Acto / Evento | Plazo / Condición | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Asegurador | Recepción del aviso de la agravación del riesgo sin culpa del asegurado | 15 días siguientes a la recepción para comunicar por escrito la decisión de resolver el contrato | Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil) (Planalto, en portugués), art. 769, § 1.º | 10/01/2002 |
| Asegurador y Asegurado | Eficacia de la resolución y restitución de prima | 30 días tras la notificación, debiendo ser restituida por el asegurador la diferencia de la prima | Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil) (Planalto, en portugués), art. 769, § 2.º | 10/01/2002 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 10.406/2002 (Código Civil) (Planalto, en portugués): el art. 769, § 1.º, establece el plazo de quince días para que el asegurador manifieste la decisión de resolver el contrato tras recibir el aviso de agravación del riesgo sin culpa del asegurado.
Como se aplica
El asegurado está obligado a comunicar al asegurador, tan pronto como lo sepa, todo incidente susceptible de agravar considerablemente el riesgo cubierto. En caso de que ocurra agravación del riesgo sin culpa del asegurado, el asegurador dispone de 15 días, contados a partir de la recepción del respectivo aviso, para comunicar formalmente, por escrito, su decisión de resolver el contrato. La resolución del contrato se vuelve eficaz treinta días después de dicha notificación, siendo obligatoria la restitución, por parte del asegurador, de la diferencia de la prima correspondiente.
Limites
- La regla se aplica exclusivamente a los casos de agravación del riesgo sin culpa del asegurado.
- La eficacia de la resolución depende del transcurso del plazo de treinta días tras la notificación y de la restitución de la diferencia de la prima.
- Las alteraciones posteriores en la legislación deben consultarse en la fuente oficial de Planalto.