Atlas · Tributación
Plazo para la enajenación de vehículo con exención tributaria sin pago retroactivo es de 2 años
RespuestaEl plazo es de 2 años, contados desde la fecha de adquisición del vehículo, para enajenación sin pago retroactivo del tributo eximido.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quien | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Persona jurídica adquirente de vehículo nuevo | Adquisición con exención del IPI (Lei 8.989/1995, inciso IV) | Enajenación del vehículo en hasta 2 años desde la fecha de adquisición sin pago retroactivo del tributo eximido | Lei 14.183/2021, art. 2º, § 7º y art. 6º | 14/07/2021 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 14.183/2021 (Planalto, en portugués): el art. 6º establece que la enajenación del vehículo adquirido con exención del IPI (Lei 8.989/1995, inciso IV) en el plazo de 2 años, contados desde la fecha de adquisición, no genera pago retroactivo del tributo eximido, siempre que el enajenante no cumpla los requisitos para la exención.
Como se aplica
La regla se aplica a la enajenación de vehículos nuevos adquiridos con exención del IPI (Lei 8.989/1995, inciso IV), siempre que se respete el plazo de 2 años. El plazo se cuenta desde la fecha de adquisición del vehículo. Si la enajenación ocurre dentro de ese período, el enajenante no está obligado a pagar el tributo eximido.
Limites
- Se aplica solo a la exención del IPI prevista en el inciso IV de la Lei 8.989/1995 (vehículos nuevos adquiridos por personas con discapacidad u otras hipótesis específicas).
- El plazo de 2 años no se aplica a enajenaciones fuera de ese período, las cuales generan pago retroactivo del tributo eximido.
- La regla no abarca vehículos usados ni otras modalidades de exención tributaria.
- Cualquier modificación posterior debe verificarse en la Lei 14.183/2021 y en eventuales actualizaciones de la Lei 8.989/1995.