Atlas · Prevención al lavado
La autoridad policial y el Ministerio Público pueden acceder a datos de registro sin autorización judicial
RespuestaLa autoridad policial y el Ministerio Público tendrán acceso exclusivamente a los datos de registro que informan calificación personal, filiación y dirección del investigado, independientemente de autorización judicial, conforme al art. 17-B de la Ley 9.613/1998.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Qué puede acceder | Condición | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Autoridad policial y Ministerio Público | Datos de registro del investigado que informan calificación personal, filiación y dirección | Independientemente de autorización judicial, mantenidos por órganos y entidades específicos | Ley 9.613/1998, art. 17-B | 09/07/2012 (incluido por la Ley 12.683) |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Ley n.º 9.613/1998 (Planalto, en portugués): el art. 17-B establece que la autoridad policial y el Ministerio Público tendrán acceso exclusivamente a los datos de registro del investigado que informan calificación personal, filiación y dirección, independientemente de autorización judicial, mantenidos por la Justicia Electoral, por las empresas telefónicas, por las instituciones financieras, por los proveedores de internet y por las administradoras de tarjeta de crédito.
Como se aplica
La autoridad policial y el Ministerio Público pueden obtener directamente, sin necesidad de orden de un juez, los datos de registro que informan la calificación personal, la filiación y la dirección del investigado. Esta prerrogativa se aplica a los datos mantenidos por la Justicia Electoral, por las empresas telefónicas, por las instituciones financieras, por los proveedores de internet y por las administradoras de tarjeta de crédito, de forma exclusiva para estos elementos informativos.
Limites
- El acceso sin autorización judicial está restringido exclusivamente a los datos de registro que informan calificación personal, filiación y dirección.
- El acceso abarca los datos mantenidos específicamente por la Justicia Electoral, empresas telefónicas, instituciones financieras, proveedores de internet y administradoras de tarjeta de crédito.
- Esta ficha cubre estrictamente lo dispuesto en el artículo 17-B de la Ley 9.613/1998 conforme a la fuente informada.
- Modificaciones posteriores en la legislación deben ser consultadas en la fuente oficial de Planalto.