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Atlas · Prevención al lavado

La autoridad policial y el Ministerio Público pueden acceder a datos de registro sin autorización judicial

RespuestaLa autoridad policial y el Ministerio Público tendrán acceso exclusivamente a los datos de registro que informan calificación personal, filiación y dirección del investigado, independientemente de autorización judicial, conforme al art. 17-B de la Ley 9.613/1998.

Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02

Datos

QuiénQué puede accederCondiciónFuenteFecha del dato
Autoridad policial y Ministerio PúblicoDatos de registro del investigado que informan calificación personal, filiación y direcciónIndependientemente de autorización judicial, mantenidos por órganos y entidades específicosLey 9.613/1998, art. 17-B09/07/2012 (incluido por la Ley 12.683)

Datos consultados el 02/10/2026.

Base

Como se aplica

La autoridad policial y el Ministerio Público pueden obtener directamente, sin necesidad de orden de un juez, los datos de registro que informan la calificación personal, la filiación y la dirección del investigado. Esta prerrogativa se aplica a los datos mantenidos por la Justicia Electoral, por las empresas telefónicas, por las instituciones financieras, por los proveedores de internet y por las administradoras de tarjeta de crédito, de forma exclusiva para estos elementos informativos.

Limites

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