Atlas · Compliance
Límite mínimo y máximo de la pena de reclusión aplicable al delito de violación de secreto fuera de las hipótesis autorizadas
RespuestaLa pena de reclusión es de uno a cuatro años, además de multa, aplicable al delito de violación de secreto fuera de las hipótesis autorizadas conforme a la Ley Complementaria nº 105/2001.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Conducta | Pena de reclusión | Multa | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Violación de secreto fuera de las hipótesis autorizadas | De uno a cuatro años | Sí | Lei Complementar nº 105/2001, art. 10, caput | 10/01/2001 |
| Omitir, retrasar injustificadamente o prestar falsamente informaciones requeridas | De uno a cuatro años | Sí | Lei Complementar nº 105/2001, art. 10, parágrafo único | 10/01/2001 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei Complementar nº 105/2001 (Planalto, en portugués): el art. 10 establece que la violación de secreto fuera de las hipótesis autorizadas constituye delito y sujeta a los responsables a la pena de reclusión de uno a cuatro años y multa, aplicándose el Código Penal y sin perjuicio de otras sanciones, inclusive para quien omita, retrase injustificadamente o preste falsamente las informaciones requeridas.
Como se aplica
La infracción penal ocurre cuando la violación de secreto se realiza fuera de las hipótesis autorizadas por la Lei Complementar nº 105/2001. La misma pena de reclusión de uno a cuatro años, acumulada con multa, se aplica a quien omita, retrase injustificadamente o preste falsamente las informaciones requeridas en los términos de la referida ley, aplicándose también el Código Penal en lo que corresponda, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
Limites
- La ficha cubre únicamente la pena de reclusión expresamente prevista en la disposición legal citada para la conducta descrita.
- Otras sanciones civiles, administrativas o penales, así como la aplicación específica del Código Penal mencionada de forma genérica en el texto legal, no se detallan en esta ficha.
- La versión leída es la publicada por el Planalto; las alteraciones posteriores deben ser verificadas en la fuente oficial antes de cualquier decisión.