Atlas · Contabilidad
Compañía cerrada con patrimonio neto inferior a R$ 2 millones está exenta de publicar flujo de caja
RespuestaLa compañía cerrada con patrimonio neto, en la fecha del balance, inferior a R$ 2.000.000,00 (dos millones de reales) está exenta de la obligatoriedad de elaborar y publicar el estado de flujos de efectivo.
Revisada el 2026-10-02 · próxima revisión 2027-04-02
Datos
| Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato |
|---|---|---|---|---|
| Compañía cerrada | Patrimonio neto inferior a R$ 2.000.000,00 | Exención de elaborar y publicar el estado de flujos de efectivo | Lei 6.404/1976, art. 176, § 6.º | 28/12/2007 |
Datos consultados el 02/10/2026.
Base
- Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues): el art. 176, § 6.º, establece el límite de patrimonio neto para la exención de la elaboración y publicación del estado de flujos de efectivo por compañías cerradas.
- Lei n.º 11.638/2007 (Planalto, en portugues): altera el art. 176 de la Lei 6.404/1976 para incluir la obligatoriedad del estado de flujos de efectivo y el párrafo que define la exención para compañías cerradas de menor porte.
Como se aplica
La obligatoriedad de elaborar el estado de flujos de efectivo es regla general para las compañías al final de cada ejercicio social. Sin embargo, la ley concede una excepción específica para compañías cerradas. Si el patrimonio neto de la sociedad, calculado en la fecha del balance patrimonial, es inferior a R$ 2.000.000,00, la compañía está exenta de la elaboración y de la consecuente publicación de dicho documento financiero.
Limites
- La exención es aplicable exclusivamente a compañías cerradas que cumplan con el criterio de valor de patrimonio neto.
- El valor de R$ 2.000.000,00 es nominal y fijado conforme a la redacción de la Lei 11.638/2007; el texto legal no prevé actualización monetaria automática.
- Esta ficha no abarca obligaciones adicionales de compañías abiertas o sociedades clasificadas como de gran porte, que siguen normativas específicas.
- Las versiones leídas son las publicadas por el Planalto; alteraciones posteriores en la legislación deben ser verificadas en la fuente oficial.