--- slug: voto-plural-prazo lang: es titulo: El plazo de vigencia inicial atribuido a las acciones ordinarias con voto plural es de hasta 7 años resposta: El plazo de vigencia inicial atribuido a las acciones ordinarias con voto plural es de hasta 7 (siete) años, permitiéndose su prórroga siempre que se observen los requisitos legales de aprobación. curto: Plazo inicial voto plural tema: Mercado de capitales revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Criterio | Detalle | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---| | Plazo de vigencia inicial | Hasta 7 (siete) años | Lei 6.404/1976, art. 110-A, § 7.º | 26/08/2021 | | Prórroga | Permitida por cualquier plazo | Lei 6.404/1976, art. 110-A, § 7.º | 26/08/2021 | | Límite de votos | No superior a 10 votos por acción | Lei 6.404/1976, art. 110-A | 26/08/2021 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Lei n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugues)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): el artículo 110-A establece las condiciones, límites y plazos para la creación y vigencia de las acciones ordinarias con voto plural. ## Como se aplica Las compañías pueden prever en su estatuto social el voto plural, que permite la creación de clases de acciones ordinarias con peso de voto superior al estándar, respetando el techo de 10 votos por acción. La vigencia inicial de este régimen es de hasta 7 años. La prórroga de este período es facultativa, siempre que sea sometida a quórums específicos de aprobación, con la exclusión de los titulares de la clase que se pretende prorrogar de las votaciones pertinentes y la garantía de derecho de disidencia a los accionistas contrarios. Además del término inicial, el estatuto puede prever el cierre del voto plural condicionado a eventos específicos. ## Limites - La regla de voto plural no se aplica a empresas públicas, sociedades de economía mixta, sus subsidiarias y sociedades controladas por el poder público. - La creación del voto plural en compañías abiertas exige que la clase sea constituida antes de la negociación de cualesquiera acciones o valores mobiliarios convertibles en mercados organizados. - Tras el inicio de la negociación en mercados organizados, está vedada la alteración de las características del voto plural, excepto para reducir derechos o ventajas. - Determinadas deliberaciones, como la remuneración de administradores y transacciones con partes relacionadas relevantes, no se someten al voto plural. - Alteraciones posteriores a la Lei 14.195/2021 deben ser verificadas directamente en la fuente oficial.