--- slug: reducao-multa-leniencia lang: es titulo: La proporción máxima de reducción de la multa en los acuerdos de clemencia es de dos tercios resposta: El acuerdo de clemencia permite reducir hasta 2/3 (dos tercios) del valor de la multa aplicable a la persona jurídica por la práctica de actos lesivos contra la administración pública, según la Ley n.º 12.846/2013. curto: Reducción multa clemencia tema: Cumplimiento normativo revisada: 2026-10-02 proxima: 2027-04-02 --- ## Datos | Quién | Criterio | Consecuencia | Fuente | Fecha del dato | |---|---|---|---|---| | Persona jurídica | Acuerdo de clemencia | Reducción de hasta 2/3 (dos tercios) del valor de la multa | Ley 12.846/2013, art. 16, § 2.º | 01/08/2013 | Datos consultados el 02/10/2026. ## Base - [Ley n.º 12.846/2013 (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12846.htm): el art. 16 establece las condiciones para celebrar acuerdos de clemencia y el § 2.º define la reducción máxima de la multa. - [Ley n.º 6.404/1976, compilada (Planalto, en portugués)](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404compilada.htm): esta norma disciplina el mercado de capitales y sociedades anónimas, sin tratar sobre acuerdos de clemencia o reducción de multas sancionatorias por actos lesivos a la administración. ## Como se aplica La persona jurídica puede celebrar un acuerdo de clemencia con organismos públicos cuando colabora efectivamente en las investigaciones, siempre que identifique a otros involucrados y proporcione documentos que comprueben el ilícito. La reducción de hasta 2/3 del valor de la multa está condicionada a la admisión de participación en el ilícito, el cese de la participación en la infracción y la cooperación plena y permanente con el proceso. El beneficio no exime a la empresa de la obligación de reparar íntegramente el daño causado. ## Limites - La ficha se basa estrictamente en el texto original de la Ley n.º 12.846/2013, considerando la disposición vigente referente a la reducción de 2/3. - Este documento no aborda Medidas Provisorias derogadas o con vigencia finalizada citadas en la fuente, ni interpretaciones judiciales o administrativas posteriores sobre el alcance de los beneficios. - La reparación integral del daño es obligatoria y no se reduce mediante el acuerdo de clemencia. - Las modificaciones legislativas posteriores y los actos normativos complementarios deben consultarse directamente en la fuente oficial de Planalto.